22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Al tope

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció que los honorarios profesionales regulados en juicio no pueden superar por todo concepto “el tope del 25 por ciento del monto fijado en la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”, aceptando así la aplicación en esa jurisdicción del artículo 505 del Código Civil. FALLO COMPLETO

 

El tribunal bonaerense tomó la decisión al hacer lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad de ley, en el marco de un juicio por daños y perjuicios en donde se estableció la validez en el orden provincial del artículo 505 del Código Civil de fondo.

Los ministros tomaron la resolución en los autos "Zuccoli, Marcela A. contra SUM S.A. Daños y perjuicios", en donde se decidió la aplicación del artículo 505 del Código Civil con las modificaciones establecidas en la ley 24.432.

Recordemos que esta ley agregó un ultimo párrafo al artículo citado, que dice que "Si el cumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derivase en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones o especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas".

Al resolver de ese modo, la Corte provincial hizo lugar al recurso planteado por la demandada, en donde había manifestado que en la regulación de honorarios practicada por un Tribunal del Trabajo de la Plata se observaba "arbitrariedad, absurdo e infracción del artículo 505 del Código Civil -texto según ley 24.432- como así también violación de los 17 y 18 de la Constitución nacional pues entiende confiscatorios y exorbitantes los montos fijados en concepto de honorarios profesionales".

En ese sentido, el ministro Eduardo Pettigiani señaló que "el citado artículo, por el carácter que reviste en razón de la sustancia de lo que regula no requiere adhesión alguna, resultando entonces aplicable en la provincia, sin que ello implique vulnerar en modo alguno la autonomía local". A la postura adhirieron Juan Carlos Hiters, Eduardo de Lázzari, Héctor Roncoroni y Daniel Soria.

En tanto, en disidencia votaron los jueces Héctor Negri y Juan Manuel Salas, quienes señalaron en sus posturas la necesidad de la sanción de una ley provincial previa de adhesión a la aplicación del artículo 505 del Código Civil.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486