En la presentación se señaló que dicha exención regía para espectáculos organizados por asociaciones sin fines de lucro y a los correspondientes a la competencia automovilística.El juez Fernández entendió que "ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales".En ese sentido recordó que el artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación del ejercicio de las facultades legislativas salvo en materia determinadas de administración o de emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio".
También fundó su decisión en el artículo 99 inciso 3 que establece que el Poder Ejecutivo no dictará decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria" y en la ley 25.414 referida a la delegación de poderes obtenida hasta el 1 de marzo del 2002 por el ministro de Economía Domingo Cavallo, que señala "la facultad del PEN de eliminar exenciones en materia tributaria excluyendo la posibilidad de ser aplicada a las franquicias o excepciones que beneficien a las asociaciones".