28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

IVA a boxes

Suspendieron la aplicación del impuesto a las competencias automovilísticas por entender que no están comprendidas en la ley que facultó al Ejecutivo a aplicarlo en los espectáculos públicos.

 
El juez en lo contencioso administrativo Sergio Fernández suspendió la aplicación del IVA en los espectáculos deportivos organizados por la Asociación Corredores de Turismos de Carretera al hacer lugar una medida cautelar interpuesta por un particular en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 493/00 por el que se derogó la exención del IVA a los espectáculos deportivos.

En la presentación se señaló que dicha exención regía para espectáculos organizados por asociaciones sin fines de lucro y a los correspondientes a la competencia automovilística. El juez Fernández entendió que "ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales". En ese sentido recordó que el artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación del ejercicio de las facultades legislativas salvo en materia determinadas de administración o de emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio".

También fundó su decisión en el artículo 99 inciso 3 que establece que el Poder Ejecutivo no dictará decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria" y en la ley 25.414 referida a la delegación de poderes obtenida hasta el 1 de marzo del 2002 por el ministro de Economía Domingo Cavallo, que señala "la facultad del PEN de eliminar exenciones en materia tributaria excluyendo la posibilidad de ser aplicada a las franquicias o excepciones que beneficien a las asociaciones".



dju / dju
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