Al tomar esa decisión el alto cuerpo de justicia manifestó que en tanto en los fallos de la primera como en la segunda instancia “existían graves errores en el procedimiento judicial” que habían derivado en la aprobación de una deuda “cuantiosa en perjuicio del Estado Nacional” sin “haberse escuchado a la ejecutada”.
En ese sentido, en el fallo de la Corte se afirmó que los errores que presentaba el fallo en cuestión habían llegado al punto de “haber alterado los alcances de la decisión de fondo y desnaturalizado el reajuste reconocido en su oportunidad”.
También, la Corte reprochó la conducta de la ANSeS que “había cercenado el derecho del actor a obtener la movilidad del beneficio en los términos de la sentencia dictada en el año 1992, pasada en autoridad de cosa juzgada”.
La Corte tomó este medida en el marco de una causa que le llegó referente a un juicio de ejecución de una sentencia previsional dictada en 1992, en donde se había hecho lugar a un pedido de reajuste de haberes por inconstitucionalidad de los artículos 49, 53 y 55 de la Ley 18.037, ordenando su pago con actualización de intereses.
El jubilado ya había cobrado - en efectivo y en Bonos de Consolidación de Deuda Previsional- una suma aproximada a los 100 mil dólares a raíz de la liquidación realizada en la sentencia.
Pero luego de la misma, Germán Aron demandó a la ANSeS ya que consideró que en esa liquidación restaban diferencias retroactivas impagas, lo que derivó en un nuevo fallo de la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social, que confirmó la medida de la primera instancia y le reconoció un crédito cercano a los 700 mil pesos al mes de julio de 1998 y un haber mensual superior a los 7 mil pesos.
Este fallo de la Corte sienta criterios sobre temas vinculados con la determinación de los haberes y los límites en que se deben mantener para respetar la proporción legal con las remuneraciones percibidas en actividad, el régimen de pago de los accesorios comprendidos en la deuda consolidada por las leyes 23.982 y 24.130 y la improcedencia de aplicar el criterio del propio tribunal en la causa “Chocobar, Sixto Celestino”, cuando la ANSes consintió el reajuste ordenado por la Cámara para el periodo posterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad.