24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Viejos son los trapos: El fallo

Fallo por el cual la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 32 del decreto 9020/78 que establecía como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años, al hacer lugar a la demanda de una mujer que había sido cesada en sus funciones a raíz de la aplicación de esa norma.

 

Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió el Máximo Tribunal en los autos "Recurso de hecho deducido por Blanca Teodora Franco en la causa Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Gobierno".

En el caso, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó la demanda interpuesta por la escribana Blanca Teodora Franco a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del art. 32, inc. 1°, del decreto-ley provincial 9020/78, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años, así como de la resolución del Ministro de Gobierno de la provincia 51/54, dictada con sustento en esa norma, mediante la cual se dispuso su cesación como titular de su registro notarial a partir del 8 de noviembre de 1994.

Contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación en queja ante la Corte Suprema.

Para el Máximo Tribunal, "la atribución o concesión de delicadas facultades a los escribanos tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación de la profesión contiene, en el sentido de que debe revocarse aquel atributo cuando su conducta se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido; no es, entonces, el Estado quien a su capricho puede retirar la facultad asignada, sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo".

La Corte Suprema consideró, entonces, que "el art. 32 inc. 1° del decreto-ley 9020/78, que dispone una suerte de presunción juris et de jure de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional".

Además, "la igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar a la de aquéllos (por ejemplo, los abogados, los médicos, los ingenieros, etc.). Es que mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar, ya que no es concebible que después de haber dedicado su vida a la actividad notarial tengan entonces que iniciar otra nueva y diferente para la cual obviamente no estarían preparados".

Por ello, se resolvió revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 32, inc. 1°, del decreto-ley 9020/78 de la Provincia de Buenos Aires, y la consecuente nulidad de la resolución del Ministro de Gobierno de esa provincia nº 51/54.



dju / dju

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