Así lo decidió el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, integrado por Mario
Alberto Juliano, Alfredo Pablo Noel y María Angélica Bernard en los autos "Carrizo,
Norma Susana s/ Acción de Amparo".
La actora, que padece de esclerosis múltiple, promovió acción de amparo contra
la Delegación local del P.A.M.I. con fines de obtener la prestación de atención
farmacéutica, consistente en el medicamento Rebif Interferon Beta-la-44, que
está tomando desde hace 12 años.
Dice que la última oportunidad en que se le suministró la medicación fue en
el mes de julio de este año, a pesar de reiterados reclamos con presentación
de recetarios e historias clínicas.-
Sostiene que de interrumpirse el tratamiento, el médico tratante le ha dicho
que podría perder la vista, entre otras consecuencias.
El vocal preopinante, doctor Juliano entendió que "de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley 23.660, resulta que la entidad requerida tiene acordada por ley la
competencia federal para dirimir los conflictos en los cuales sea parte, de
donde este Tribunal es incompetente para conocer en el fondo de la cuestión
planteada...No obstante ello, este Tribunal tiene dicho en reiterados casos
que conforme lo dispuesto por el art. 196 del C.P.C.C., aún incompetente, se
encuentra habilitado para el dictado de medidas cautelares en casos de urgencia".
El magistrado destacó que "la presentación de este tipo de acciones -amparos
contra Obras Sociales a los fines de obtener prestaciones médicas y farmacéuticas-
me sugiere la idea que en realidad nos encontramos en presencia de cuestiones
meramente declarativas o pronunciamientos autosatisfactivos, ya que en verdad
no existe cuestión litigiosa alguna, toda vez que la relación contractual que
une a las partes y las obligaciones legales impuestas a las obras sociales resultan
claras para avalar el derecho del afiliado, cuestión que no precisaría de decisión
judicial alguna porque se encuentra ínsita en la relación aludida...Es decir,
con pronunciamientos de la índole del presente, estamos ordenando lo obvio".
(la negrita es nuestra)
"No obstante, la situación de catástrofe que afronta el sistema de salud
en general y las obras sociales en particular, lleva a que llegado el momento
no se encuentren en condiciones de afrontar el cumplimiento de sus obligaciones
esenciales, cual es la cobertura -total o parcial- de los servicios médicos
y farmacéuticos.
Dicha realidad, con todo el peso que pudiera tener, no puede ser opuesta al
derecho de los beneficiarios, que en modo alguno la han provocado y que regularmente
cumplen con las obligaciones a su cargo en los términos en que les son impuestas
-pago de la cuota, períodos de carencia, limitaciones de las coberturas, etc."
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal, se
resolvió decretar una medida cautelar genérica, ordenando a la Delegación local
del PAMI reestablezca la cobertura médico asistencial de la actora.