Así lo decidió en los autos "Salvatierra, José Luis s/promueve acción de
amparo c/Poder Ejecutivo Nacional", estableciendo además que "corresponde
al Poder Ejecutivo Nacional que adopte las medidas necesarias para hacer efectivo
el mecanismo de selección de candidatos previsto para el próximo 15 de diciembre
por el ordenamiento vigente - ley 23.298, mod por ley 25-611 y sus disposiciones
reglamentarias".
Para los jueces, corresponderá adecuar el término estipulado en el artículo
5 del decreto 1397/2002( modificado por decreto número 1578/2002) y el de presentación
de boletas oficializadas ante al justicia electoral.
Dicho artículo dispone que "Los formularios para el registro de candidatos
serán uniformes para todas las fuerzas políticas participantes en el acto comicial.
Las Juntas Electorales partidarias de cada distrito registrarán las listas de
precandidatos con una antelación de hasta CINCUENTA Y DOS (52) días contados
desde la fecha de la elección interna. El Juzgado Electoral competente arbitrará
los medios para que dicho término sea uniforme para todos los partidos políticos
o alianzas electorales nacionales participantes. Dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas posteriores al vencimiento de ese término, las fuerzas políticas
participantes deberán inscribir ante el Juez Electoral todas las listas presentadas.
El no cumplimiento de esta obligación implicará para la fuerza política el desistimiento
a participar en la elección nacional con candidatos propios. En el caso de las
elecciones internas abiertas a candidatos a Presidente y Vicepresidente de la
Nación, la inscripción de los precandidatos se realizará ante el Juzgado Federal
con competencia electoral de la Capital Federal".
En la resolución de la alzada se manifestó que era correspondiente destacar
que "no se desprende de la sentencia recurrida de que modo la juez de grado
aplicó el standard de razonabilidad que adujo utilizar al analizar la constitucionalidad
de las normas en juego".
Además, los integrantes de la Cámara afirmaron que "no se advierte como
justifica- Servini de Cubría- la conclusión a la que arriba, sin exhibir- siquiera-
una lógica deductiva elemental".
Las criticas hacia la decisión de la juez no quedaron ahí, ya que en el considerando
4 de la extensa resolución, se apuntó que el expediente tuvo "una peculiar
tramitación , que podría haber dado lugar a declarar la nulidad de la sentencia
en curso", y circunstancias relacionadas que motivaron que la causa estuviese
en condiciones de ser resuelta por la cámara "sólo pasado más de un mes de dictada
la resolución impugnada".
Asimismo, se dejó en claro que los accionantes que tuvo el expediente "carecen
de la legitimación exigible", ya sea en su condición de ciudadanos, electores
o en el específico carácter de afiliados.
Para los camaristas, quienes reclamaron que se dejen sin efecto los comicios
"no alegaron por qué su realización afectaría los derechos que invocaban"
añadiendo que en sus argumentaciones sólo "traducen una mera disconformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes".
Entre las consideraciones del Tribunal se destacó la cita de una decisión de
la Corte Suprema de Justicia norteamericana que estableció que "si bien el
ejercicio inconstitucional del poder por las ramas ejecutiva y legislativa del
Gobierno está sometido al control judicial, el único freno impuesto a este último
es su propio sentido de autorrestricción".
De lo contrario -explicó la Cámara- "el magistrado, en ejercicio de una suerte
de paternalismo impropio, podría suprimir -según su particular criterio y valoración-
la norma dictada por los órganos de gobierno representativos de la ciudadanía
-entre ellos, de los propios justiciables- interfiriendo en las funciones privativas
de los otros poderes sin que nadie se agravie del modo en que las ejercen".
Los jueces Rodolfo Munné, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, coincidieron
en que "la jueza no pudo efectuar una declaración genérica, con carácter
erga omnes, que importó una derogación de facto de un proceso electoral convocado
por el Poder Ejecutivo en el marco de las normas vigentes".
Por ello, "corresponde urgir al Poder Ejecutivo Nacional a que adopte las
medidas necesarias para hacer efectivo el mecanismo de selección de candidatos
previsto para el próximo quince de diciembre por el ordenamiento vigente -ley
23.298, modif. por ley 25.611 y sus disposiciones reglamentarias- a cuyo efecto
corresponderá adecuar el término estipulado en el artículo 5° del decreto n°
1397/2002 (modif. por decr. n° 1578/2002) y el de presentación de boletas oficializadas
ante la justicia electoral".