Así lo decidió la Sala C del fuero, en los autos "Marcori, Horacio Osvaldo Y Otro C/Banco Mercantil Argentino S. A. S/Ordinario".
En primera instancia se admitió parcialmente la demanda de daños y perjuicios promovida por Horacio Osvaldo Marcori y Helena Concepción María Simonetti de Marcori contra el Banco Mercantil Argentino S.A.
Los codemandantes reclamaron al banco el pago de una indemnización derivada del robo que tuvo lugar en una de sus sucursales en octubre de 1992, ocasión en que fue violada la caja de seguridad que allí tenían y en la que habían depositado diversos valores. Indicaron que varios de esos bienes no habían sido hallados durante la investigación que siguió al hecho delictivo y sobre la base de ese faltante dedujeron el reclamo resarcitorio de autos.
El juez de primera instancia tuvo por acreditada la responsabilidad del banco. En cuanto al monto indemnizatorio, consideró relevante la prueba indirecta y presuncional. Así, con sustento en la profesión del coactor Marcori, sus ingresos económicos constatados mediante declaraciones impositivas, el hallazgo de algunos de los bienes que se encontraban dentro de la caja -que predicaba sobre la buena fe de los coactores al denunciar los valores no hallados- y las declaraciones de los testigos, consideró corroborada la existencia en la caja de seguridad atacada de U$S14.800, que condenó al banco a pagar a los accionantes. También hizo lugar al resarcimiento por el robo de diversas joyas, que fijó en $8.200. Por último, confirió una indemnización por daño moral de $20.000. Todo ello con intereses desde la fecha del robo en los primeros dos casos, y desde la fecha de mora en el cumplimiento de la sentencia en lo concerniente al resarcimiento a título de daño moral.
En cambio, desestimó la demanda en cuanto se refería a una serie de monedas y seis lingotes de oro de 10 gramos cada uno presuntamente depositados en la caja de seguridad violentada. Lo hizo con fundamento en que la actora no había impulsado la valuación ofrecida por ella como prueba, sin que tampoco hubiese tratado el punto en el alegato y sin que la prueba de autos fuese, a juicio del a quo, concluyente sobre el particular.
La actora cuestiona la sentencia en cuanto no admitió el reclamo resarcitorio por el robo de las monedas y los lingotes de oro. Sostiene que las declaraciones de los testigos dieron cuenta de la existencia en la caja de seguridad de aquellos objetos y que hubo en autos una tasación relativa al valor de una moneda "argentino de oro", que fue fijado en $350.
El vocal preopinante fue el doctor José Luis Monti quien, en relación con la prueba de la existencia de los objetos sobre los que insisten los codemandantes, consideró que esa cuestión "debe ser apreciada no sólo de acuerdo a las constancias directas reunidas en la causa, sino también con sustento en la prueba presuncional. Cabe recordar en este punto lo expresado en causas precedentes en cuanto a que "si se exigiera al peticionante del resarcimiento por violación de una caja de seguridad una prueba rigurosa e inequívoca sobre la veracidad de su contenido que dice sustraído, recaería sobre el invocante del hecho una carga cuyo cumplimiento sería virtualmente impracticable, dada la ausencia de exteriorización que se sigue respecto de los objetos ingresados en ese lugar"
Para el magistrado, los elementos de juicio allegados a la causa "permiten concluir que el actor pudo razonablemente contar con los valores referidos en los testimonios indicados en el párrafo anterior. En tal sentido, destacase que por sus actividades profesionales, como decorador y constructor, el coactor Marcori manejaba constantemente mucho dinero en efectivo y había tenido una gran clientela en 1992, según observó el juez con remisión a diversas declaraciones testimoniales... Además, cabe inferir que la condición socioeconómica de los codemandantes era holgada, a juzgar por los informes relativos al dominio sobre bienes inmuebles... y la realización de frecuentes viajes al exterior del país... Si bien la Sra. de Marcori se desempeñó como maestra de una Escuela de la Provincia de Buenos Aires, los ingresos conjuntos de los coactores que surgen de las copias de declaraciones impositivas adjuntas a la demanda corroboran los restantes elementos probatorios. En fin, no es desdeñable como indicio de la verosimilitud del reclamo que algunos bienes denunciados inicialmente como robados fueron hallados luego, abandonados por los ladrones..., es decir que efectivamente habían estado en la caja de seguridad de los demandantes".
A juicio de Monti, "los antecedentes reseñados, que se suman a las declaraciones testimoniales citadas, constituyen elementos de convicción que no cabe desdeñar y que se erigen en presunciones basadas en las constancias de la causa, a las que cabe asignar el valor probatorio previsto por el art. 163, inc. 5to., del Cód. Procesal. Con ese sustento es que estimo verosímil la alegación sobre la que insisten los recurrentes en punto a la preexistencia de las monedas y de los lingotes de oro. No es ocioso apuntar en cuanto a estos últimos que, por su pequeña dimensión, la pretensión esgrimida con apoyo en el robo denunciado no se muestra excesiva".
Siendo compartido el criterio del preopinante por los demás integrantes del tribunal, se resolvió modificar la sentencia y admitir la demanda también en el sentido de condenar al banco demandado a la entrega de las monedas y lingotes de oro indicados supra, prestación que, en caso de no poder cumplirse en especie, deberá resolverse en el pago de una indemnización sustitutiva, que se añadirá al resarcimiento ya ordenado por el juez de primera instancia.