Así lo decidió la Sala VI del fuero, en los autos "Santoro Eduardo C/ Mevaterapia
S.A. S/ Despido".
En el caso, el actor, que se desempeñaba como visitador médico, alegaba que
se había considerado despedido porque la empleadora pretendía que le entregara
cheques a los médicos que visitaba, con carácter de "incentivo" o dadiva y,
además, que había realizado un ejercicio irrazonable del ius variandi al decidir
que todos los trabajadores concurran a la sede de la empresa antes de salir
a trabajar.
En primera instancia se rechazó la demanda, lo cual motivó la apelación del
actor. En la Alzada, el vocal preopinante fue Rodolfo Capón Filas, quien consideró
que "es frecuente en el sistema capitalista que las empresas incentiven las
compras de sus productos mediante diversas muestras de "afecto comercial", desde
las yapas que entregaban y aún entregan los almaceneros de barrio hasta las
Millas de las empresas de transporte o los radio taxis que cada tantos viajes
"invitan" con cenas o almuerzos. En ese ambiente societal y dentro de ese estándard
medio de ética, es frecuente que los laboratorios médicos auspicien seminarios,
cursos, talleres e incluso obsequien a los médicos con objetos personales tales
como valijas, portadocumentos, portafolios o con viajes incluso al extranjero.
Obviamente, el visitador médico que fuese "obligado" a entregar tales elementos
a los médicos podría negarse a ello, porque la entrega es tarea propia de otros
trabajadores, tales como los cadetes de los laboratorios o los mensajeros de
terceras empresas". (la negrita es nuestra)
Para Capón Filas, "la carga de entregar los cheques por parte de los visitadores
médicos no convierte al negocio jurídico en parcialmente nulo ya que el trabajador
no está jurídicamente obligado a esa entrega y puede, con todo derecho, negarse
a la misma. Si la empresa lo "obligase", puede accionar para no ser molestado,
denunciando en el área laboral al empleador por los medios que corresponde.
La mera presión del empleador no le da motivos para considerarse despedido ya
que la relación muy bien puede continuar sin esa entrega, salvo que el empleador
lo obligase bajo apercibimiento disciplinario. Llegado ese caso, el conflicto
puede suscitar una "exceptio non rite adimpleti contractus" por parte del trabajador
o el despido in-directo, previa intimación a que cese la presión". (la
negrita es nuestra)
Sin embargo, "ninguna de estas variables se manifiesta en este caso en que
el actor no ha demostrado que la imposición de la carga era hasta tal punto
grave que le impedía continuar la relación ni siquiera a título provisorio".
En cuanto al ejercicio del ius variandi, el magistrado entiende que el hecho
de que "los trabajadores sean citados a la sede de la empresa antes de salir
a trabajar luce razonable en la medida que las nuevas técnicas de comercialización
potencian el trabajo-en-equipo y socializan a los trabajadores entre sí. Si
la "antigua" fábrica fue la cuna del "movimiento obrero", la "moderna" reunión
con el supervisor puede ser la cuna de un "nuevo movimiento de trabajadores".
"En este caso, el actor no ha demostrado perjuicio alguno ya que no indica
a qué hora empezaba a trabajar antes del cambio ni señala datos reales que muestren
en qué medida de tiempo y de espacio ha sido perjudicado".
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los miembros del
tribunal, se resolvió confirmar la sentencia apelada.