24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Una cosa es que lo presionen y otra que lo obliguen

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó la demanda intentada por un visitador médico que se consideró despedido porque la empleadora pretendía que entregara cheques a los médicos que visitaba, con carácter de “incentivo” o dadiva. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala VI del fuero, en los autos "Santoro Eduardo C/ Mevaterapia S.A. S/ Despido".

En el caso, el actor, que se desempeñaba como visitador médico, alegaba que se había considerado despedido porque la empleadora pretendía que le entregara cheques a los médicos que visitaba, con carácter de "incentivo" o dadiva y, además, que había realizado un ejercicio irrazonable del ius variandi al decidir que todos los trabajadores concurran a la sede de la empresa antes de salir a trabajar.

En primera instancia se rechazó la demanda, lo cual motivó la apelación del actor. En la Alzada, el vocal preopinante fue Rodolfo Capón Filas, quien consideró que "es frecuente en el sistema capitalista que las empresas incentiven las compras de sus productos mediante diversas muestras de "afecto comercial", desde las yapas que entregaban y aún entregan los almaceneros de barrio hasta las Millas de las empresas de transporte o los radio taxis que cada tantos viajes "invitan" con cenas o almuerzos. En ese ambiente societal y dentro de ese estándard medio de ética, es frecuente que los laboratorios médicos auspicien seminarios, cursos, talleres e incluso obsequien a los médicos con objetos personales tales como valijas, portadocumentos, portafolios o con viajes incluso al extranjero. Obviamente, el visitador médico que fuese "obligado" a entregar tales elementos a los médicos podría negarse a ello, porque la entrega es tarea propia de otros trabajadores, tales como los cadetes de los laboratorios o los mensajeros de terceras empresas". (la negrita es nuestra)

Para Capón Filas, "la carga de entregar los cheques por parte de los visitadores médicos no convierte al negocio jurídico en parcialmente nulo ya que el trabajador no está jurídicamente obligado a esa entrega y puede, con todo derecho, negarse a la misma. Si la empresa lo "obligase", puede accionar para no ser molestado, denunciando en el área laboral al empleador por los medios que corresponde. La mera presión del empleador no le da motivos para considerarse despedido ya que la relación muy bien puede continuar sin esa entrega, salvo que el empleador lo obligase bajo apercibimiento disciplinario. Llegado ese caso, el conflicto puede suscitar una "exceptio non rite adimpleti contractus" por parte del trabajador o el despido in-directo, previa intimación a que cese la presión". (la negrita es nuestra)

Sin embargo, "ninguna de estas variables se manifiesta en este caso en que el actor no ha demostrado que la imposición de la carga era hasta tal punto grave que le impedía continuar la relación ni siquiera a título provisorio".

En cuanto al ejercicio del ius variandi, el magistrado entiende que el hecho de que "los trabajadores sean citados a la sede de la empresa antes de salir a trabajar luce razonable en la medida que las nuevas técnicas de comercialización potencian el trabajo-en-equipo y socializan a los trabajadores entre sí. Si la "antigua" fábrica fue la cuna del "movimiento obrero", la "moderna" reunión con el supervisor puede ser la cuna de un "nuevo movimiento de trabajadores".

"En este caso, el actor no ha demostrado perjuicio alguno ya que no indica a qué hora empezaba a trabajar antes del cambio ni señala datos reales que muestren en qué medida de tiempo y de espacio ha sido perjudicado".

Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los miembros del tribunal, se resolvió confirmar la sentencia apelada.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486