La reglamentación de la Ley N° 25.506 permite establecer una Infraestructura de Firma Digital que ofrezca autenticación, y garantía de integridad para los documentos digitales o electrónicos y constituirá la base tecnológica que permita otorgarles validez jurídica.
Restringiendo el termino "firma digital" a aquellas que tienen aptitud para otorgar validez legal a los documentos digitales, puede definírsela como el resultado de la aplicación de un procedimiento criptográfico extremadamente seguro a un documento digital, lo que permite garantizar su integridad. Otros expertos hablan de un conjunto de caracteres de código binario, insertos en un documento digital, a efectos de asegurar la autoría e inalterabilidad del mismo, lo que permitiría eludir en la definición la adhesión a un sistema técnico dado, como es el sistema de criptografía de clave asimétrica.
Precisamente, uno de los puntos más importantes en cualquier ley de firma digital es el de adoptar o no el principio de "neutralidad tecnológica". Algunas leyes establecen, por ejemplo, que solo se entenderá que existe firma digital si esta es el resultado de un procedimiento tecnológico concreto, como podría ser la utilización del sistema de criptografía de clave asimétrica, actualmente el más seguro. En los fundamentos del proyecto luego convertido en ley se dice que se "intenta legislar para el presente y para el futuro, evitando el condicionamiento a la tecnología que se utiliza hoy en día pues ello llevaría a tener que modificarla a quizás breve plazo" Es decir que se pretende incorporar el mentado principio de neutralidad tecnológica. Sin embargo, el sistema de firma digital de la ley, aseguran algunos especialistas, está estructurado en forma tal que, si bien se deja en manos de la Autoridad de Aplicación la facultad de "establecer, previa recomendación de la Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital, los estándares tecnológicos y operativos de la Infraestructura de Firma Digital", esta Infraestructura está pensada para adoptar el sistema de criptografía de clave asimétrica. De hecho, el anexo de la ley 25.506 define conceptos como los de clave criptográfica privada, clave criptográfica pública y criptosistema asimétrico.
La ley instituye una organización que prevé la existencia de una Autoridad de Aplicación en sede de la Jefatura de Gabinete de Ministros, una Comisión asesora integrada por representantes provenientes de organismos del Estado Nacional, Universidades Nacionales, Colegios Profesionales; y la existencia de Certificadores Licenciados que expedirán los Certificados y prestarán otros servicios en relación con la firma digital. Se prevé, además, que la actividad de los certificadores licenciados no pertenecientes al Sector Público, presten el servicio en régimen de competencia.
El decreto reitera que la Jefatura de Gabinete será la autoridad de aplicación en materia de Firma Digital. También se crea un Ente Administrador de Firma Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete, que será un órgano técnico y administrativo encargado de otorgar las licencias a los certificadores de firma digital, de supervisar su actividad y de dictar las normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia, equilibrio de participación en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios.
El Ente Administrador de Firma Digital será conducido por un Directorio integrado por tres miembros, designados por el jefe de gabinete de ministros, previo concurso. Hasta tanto, sea realizado el concurso el jefe de gabinete designará a los integrantes del Directorio, uno de los cuales ocupará el cargo de Presidente del Ente.
Son funciones del Ente Administrador, otorgar las licencias habilitantes para acreditar a los certificadores en las condiciones que fijen el presente decreto y las normas reglamentarias, modificatorias o de aplicación que se dicten en el futuro, fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en lo referente a la actividad de los certificadores licenciados y aprobar las políticas de certificación de firma digital, entre otras.
Por su parte, el artículo 5º del decreto establece una disposición que, con el tiempo, significara un gran avance en la "despapelización" de la administración pública y privada, al señalar que "El cumplimiento de la exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, conforme a la legislación vigente a la materia, podrá quedar satisfecha con la conservación de los correspondientes, documentos digitales firmados digitalmente. Los documentos, registros o datos electrónicos, deberán ser almacenados por los intervinientes o por terceros confiables aceptados por los intervinientes, durante los plazos establecidos en las normas específicas.
Se podrán obtener copias autenticadas a partir de los originales en formato digital firmado digitalmente. La certificación de autenticidad se hará de conformidad a los procedimientos legales, vigentes para el acto de que se trate, identificando el soporte que procede la copia".
El nuevo decreto tendrá impacto en el Poder Judicial de la Nación, ya que este firmó, con reservas, junto con otros 20 poderes judiciales, el "Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional" y el "Convenio sobre el Sistema de Información para la Justicia Argentina" .
Una de las reservas efectuadas establece que "La comunicación interjurisdiccional en la que requiera o sea requerido un magistrado del Poder Judicial de la Nación podrá ser efectuada en un entorno digital una vez reglamentada la ley 25.506", de Firma Digital. Así que, a partir de ahora, se podrán aplicar los beneficios de la comunicación por vía electrónica en el ámbito judicial, beneficios que se traducen en mayor rapidez y menores costos.
Dentro del Consejo de la Magistratura de la Nación, es el Centro Digital de Documentación Judicial (CENDDOJ), dirigido por el Dr. Gustavo Quetto, el organismo competente "para proponer la organización adecuada para expedir certificados de firma digital de los documentos relacionados con la función específica del Poder Judicial de la Nación y la de otros servicios vinculados".