26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Es lo que dijo el trabajador

En un despido, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó una sentencia que aplicó la presunción de tener por ciertos los salarios denunciados por el trabajador, ante la inexistencia de prueba aportada por la demandada. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala VI del fuero, en los autos "Posada Víctor Hugo C/International Fire Works S.R.L. S/Despido". En el caso se discutía el monto de los salarios que correspondían pagarse al empleado despedido. La demandada apeló, por considerar que el juez de primera instancia no había tenido en cuenta jurisprudencia de la Corte Suprema, las disposiciones referidas a los salarios mínimos-vitales y móviles y las escalas del convenio de comercio, que estimaba aplicable al caso.

En ese sentido, el vocal preopinante, Rodolfo Capón Filas, señaló que "para probar los montos salariales devengados en una empresa determinada se debe recurrir a los recibos o a las presunciones".

Así, "en la primera variable, el empleador demuestra los montos mencionados y su pago, no pudiendo fundar su cuantía en base a testimonios y mucho menos en base a declaraciones de quienes, como en este caso, no han visto el momento de pago".

"En la segunda variable, ante la in-conducta del empleador que no presenta los registros laborales surge la presunción de tener por ciertos los salarios denunciados por el trabajador (RCT art. 55) salvo prueba en contrario, la que tampoco puede realizarse en base a testigos y con mayor razón en base a quienes no hubieran presenciado el pago".

Para el magistrado, "en este caso, además de la total clandestinización del empleador ante los organismos gubernamentales detallados en la sentencia (la demandada no se halla registrada como empleadora ni figura en la AFIP), obra la falta de registros laborales y la ausencia de recibos. Ante ese cúmulo de prueba en su contra, carece de sentido recurrir a fallos de la Corte Suprema, a los salarios mínimos-vitales y móviles o a las escalas del convenio de comercio porque:
Las sentencias de la Corte, no siendo tribunal de casación, no son obligatorias ni siquiera para ella misma como se advierte por los cambios de interpretación de las mismas leyes...Las escalas mínimas, como su denominación indica, son fundamentales pero no únicas, con lo cual bien pueden ser sobre-pasadas en la realidad como de hecho sucede en la realidad...El convenio colectivo de comercio debe dejarse de lado en este caso porque no ha sido invocado por las partes en el proceso y porque la realidad demuestra que sus escalas salariales suelen ser sobrepasadas".

Además, el preopinante señaló que "en plena euforia privatizadora, gestionada con una Cruzada por el fascismo de mercado (ideológicamente denominado "neo-liberalismo"), el Estado privatizó el control de la clandestinidad laboral, derivándolo a los trabajadores afectados y a los sindicatos. En todos los años transcurridos, por esta Sala no se ha tramitado proceso alguno en que el intimante hubiera sido la asociación sindical. Tomando ese dato como representativo del universo, puede establecerse que el control sólo ha sido ejercido por las mismas víctimas del atropello. Pero, demostrando el gatopardismo del régimen, la Administración condicionó las indemnizaciones por el atropello a que la víctima intimara la registración, estando vigente la relación (decreto 2725/91)".

Capón Filas sostuvo que el art. 3 del decreto 2725/91, es inconstitucional "por agregar al texto legal el requisito de que la intimación registral debía realizarse estando vigente la relación de empleo, perjudicando de este modo al trabajador afectados ya que solamente se animaría a intimar el trabajador cercano a la extinción de la relación".

Por ello, propició rechazar la apelación del demandado, declarar inconstitucional en el caso el art. 3 del decreto 2725/91 y adicionar a la condena $8.000.- como indemnización por el art. 8 de la ley 24.013.

En cambio, el segundo juez en votar, Héctor De La Fuente, compartió el voto que antecede, en cuanto rechaza la apelación del demandado, pero disintió con el mismo en tanto declara inconstitucional el art. 3º del Dec. 2725/91, "ya que a mi modo de ver el criterio adoptado por el poder reglamentario podrá ser o no compartido, pero de ningún modo considero que sea contrario a disposiciones constitucionales, las que tampoco se precisa cuáles serían".

Esta postura fue compartida por el tercer integrante de la Sala, Juan Carlos Fernández Madrid y, por lo tanto, por mayoría se resolvió confirmar el fallo de grado respecto de todo aquello que ha sido materia de agravios.




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