04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Puertas que no debían estar abiertas

La Cámara Nacional en lo Civil condenó a la empresa Transporte Metropolitanos General Roca a pagar más de 200 mil pesos a un hombre que sufrió daños físicos irreversibles al querer ascender a un tren.

 
La empresa concesionaria del servicio de trenes Transporte Metropolitano General Roca fue condenada por la segunda instancia del fuero civil a pagar una indemnización de 201 mil pesos a un pasajero que sufrió daños físicos irreversibles cuando se cayó bajo de la formación cuando se dirigía a su trabajo.

La medida la dispuso la Sala I de la Cámara Civil cuando resolvió condenar a la empresa concesionaria del servicio ferroviario por el daño moral, psíquico y físico que sufrió Miguel Ángel Arrúa cuando este fue arrollado por el tren el 28 de mayo de 1996.

El damnificado sufrió el accidente cuando se dirigía al su trabajo en Temperley, en el sur del Gran Buenos Aires, y permaneció internado por dos años a raíz de las severas heridas producidas, tales como fracturas y cortes múltiples.

En el expediente, se destaca que la empresa cuando realizó su descargo reveló que se había presentado un plan de automatización de puertas para incrementar la seguridad y con el fin de evitar estos accidentes, pero, apuntó, que el mismo quedo sin efecto durante el gobierno de Fernando De la Rúa.

Además, mencionaron que "Arrúa pretendía ascender al convoy que lo llevaría hasta su lugar de trabajo en la Estación Temperley pero, imprevistamente (el tren) comenzó su marcha y lo tiró debajo de las vías".

Al dictar la sentencia, los camaristas Eduardo Ferme, Delfina Borda y Julio Ojea Quintana confirmaron una sentencia de primera instancia por daños materiales, morales y psicológicos, por los que se responsabilizó a la concesionaria del servicio privado de transporte ferroviario de pasajeros.

En tanto, fuentes cercanas al tribunal de alzada indicaron que la condena a la compañía ferroviaria deberá concretarse ante el juzgado comercial donde tramita el concurso preventivo de acreedores en el que se encuentra.



dju / dju
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