01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Los de afuera son de palo

En una demanda por daños y perjuicios contra una concesionaria ferroviaria, la CSJN confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones en los Civil por la cual se estableció que la citación de la Provincia de Buenos Aires, hecha por la empresa, no es procedente ya que el Estado Provincial no reviste carácter de sujeto pasivo de la pretensión. FALLO COMPLETO

 
El actor demandó por daños y perjuicios a Ferrovias S.A.C, concesionaria de la línea Belgrano Norte, por la lesión sufrida en un ojo cuando fue alcanzado por un proyectil que fuera arrojado contra el convoy en que viajaba quedando radicada en el Juzgado Nacional en lo Civil nº 6.

En la contestación de la demanda Ferrovías S.A.C. solicitó en base al art. 94 del CPCCN, la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en la responsabilidad que le compete en cuanto al control de seguridad pública.

Al respecto el citado texto legal dispone “Intervención obligada. El actor en el escrito de demanda, y el demandado ..., podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común... .- “

La Provincia de Buenos Aires frente a la citación opuso las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva pero ni el dictamen fiscal ni el juez hicieron lugar a la excepción articulada por el Estado local, por considerar que el tercero no es parte plena en el proceso y que su intervención queda sólo circunscripta a la función de control de aquellos aspectos que puedan alcanzarlo en una eventual acción regresiva.

Esta decisión fue apelada por la Provincia y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala I—, con sustento en el dictamen del fiscal, confirmó la sentencia del a quo y declaró que el tercero no reviste el carácter de sujeto pasivo de la pretensión, ya que no se puede forzar a la parte actora a dirigir su demanda contra éste, pues su fundamento sólo reside en evitar que en un futuro proceso el demandado pueda argüir la excepción de negligente defensa.

Disconforme con el pronunciamiento, la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario fundado en la existencia de cuestión federal y en la doctrina de la arbitrariedad ya que la decisión le causa un gravamen irreparable en cuanto afecta su autonomía provincial, el derecho de defensa y el principio de supremacía constitucional. Sostuvo que dicho pronunciamiento se aparta de una doctrina reiterada por el Tribunal que acepta su competencia originaria cuando una provincia es citada como tercero a juicio.

El Procurador General de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario por estar en juego la competencia originaria de la Corte Suprema, que ha sido invocada por la Provincia de Buenos Aires, la cual constituye una prerrogativa constitucional y de orden público.

En lo que hace a la cuestión de competencia originaria de la CSJN , art. 117 de la CN, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulta obligatoria por lo que el presente proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal.

Señala asimismo que el instituto de la intervención obligada de terceros a que se refiere el art. 94 del CPCCN, es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo, por lo tanto, quien solicita esa citación tiene la carga de probar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerlo, esto es, que exista una comunidad de controversia entre éste y las partes o la posibilidad de una futura acción regresiva contra él.

El concesionario ferroviario fundó la citación del Estado local invocando sólo el poder de policía de seguridad que a éste le compete y, al respecto, es dable recordar que en reiteradas oportunidades el Tribunal ha dicho que el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad .

Según los términos de la demanda, expresó el Procurador General de la Nación, que no se advierte que haya participado en el accidente en cuestión personal dependiente de la Provincia de Buenos Aires, por lo que nada autoriza a citar por ese evento a dicho Estado local.

En consecuencia la provincia no tiene un interés directo en el pleito y, por lo tanto no reviste el carácter de parte sustancial en la litis.

LA CSJN, haciendo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmó la sentencia apelada haciendo que vuelvan los autos al tribunal de origen a los fines que correspondan.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486