26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Piden la invalidez de la ley de presupuesto

Una ahorrista representada por el grupo de Nito Artaza, solicitó que se declare la nulidad de la ley 25725/03, de presupuesto nacional, ya que convalida el anti-goteo.

 
Una activista del Movimiento de Ahorristas Estafados, que tiene un expediente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la espera de que sea analizado, presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la ley de presupuesto nacional número 25725/03 ya que ratifica la validez del decreto 1316/02.

Patricia Fintz, se presentó en la Cámara Contencioso Administrativo bajo el patrocinio del abogado Fabián Bergenfeld, y se manifestó en contra de los postulados de la ley de presupuesto que le otorgan carácter legislativo a la norma del Poder Ejecutivo Nacional, que suspendía por 120 días hábiles la posibilidad de que los ahorristas recuperen sus fondos por la vía judicial.

En la presentación, se afirmó que la lesión que produce dicha resolución es producto del “reconocimiento irracional y solapado de un decreto conflictivo y ajeno a los intereses de la ciudadanía en pleno”.

En el escrito, el letrado apuntó que la acción estaba dirigida tanto al Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de emisor del decreto inconstitucional, como al Legislativo por la ratificación ilegítima del mismo.

En el texto, destacó que se debe tener presente que “gran parte de los bancos depositarios constituyen entidades financieras respaldadas por un grupo económico, el cual ha sido presentado por las mismas entidades para captar su clientela”. Al respecto, agregó que fue en virtud de ese respaldo que la ahorrista “confió su patrimonio al sistema bancario” al tiempo que se remarca que entonces “derivar la obligación de reintegro del BCRA, implica una modificación sustancial del contrato efectuado entre banco y ahorrista en desmedro de estos últimos”.

Asimismo, afirmó que según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia “ si en virtud de una ley se ha adquirido un derecho, el mismo es intangible frente a la sanción de nuevas leyes que posteriormente lo desconozcan, lo agravien o puntualmente lo aniquilen.

En ese sentido, en el escrito, la ahorrista expresó que cuando se viven situaciones de emergencia como la actual, el tema analizado recobra especial importancia, y si bien reconoció que el ordenamiento positivo podría sufrir alguna adecuación o modificación se aseveró que “tales circunstancias en modo alguno pueden atacar la sustancia de las relaciones establecidas al amparo de una legislación anterior”.



dju / dju
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