Así lo resolvió el magistrado en un fallo de 32 carillas que DiarioJudicial.Com publica íntegro, en el que se resuelve iniciar el proceso de extradición de Campodónico a Perú, donde se lo reclama por una serie de delitos que habría cometido como funcionario del área económica y luego ministro de la cartera en tiempos de Alberto Fujimori.
En los párrafos salientes de la resolución, el juez desgrana una serie de argumentos para concluir que el actual técnico del FMI “no posee ninguna inmunidad de carácter diplomático por cuanto su titular no reviste la condición de agente diplomático” a pesar de su pasaporte expedido por la ONU.
En ese sentido, el juez confirmó que tal beneficio no le corresponde por la función que Campodónico vino a cumplir en la Argentina, y advierte además que negarle al Perú la posibilidad de ejercer sus derechos como estado soberano sería “un dislate jurídico”.
“Si Baca Campodónico, debido a la inmunidad que éste argumentó poseer como miembro de la comisión del Fondo Monetario Internacional, elude el presente proceso de extradición” estaría violando “la voluntad del país al cual pertenece”.
En esa línea, para Canicoba Corral sería “un dislate jurídico sostener que el propio sujeto del derecho internacional, creado como un instrumento para fines específicos (en referencia a la ONU) pueda negarle a uno de sus miembros creadores la posibilidad de ejercer sus derechos como estado soberano, respecto a uno de sus nacionales”.
Con este argumento de fondo, el juez no sólo resolvió el pleito en torno al planteo inicial de la defensa de Campodónico sino que dio un paso más en torno a dirimir cuál es el alcance de la inmunidad que ostentan o no los enviados extranjeros en torno a eventuales pedidos de captura internacionales.
Más adelante, el magistrado remarca aún más la condición de ciudadano peruano de Campodónico, al asegurar que “el nacional de un país no puede eludir el accionar de la justicia, so pretexto de encontrarse amparado por inmunidades y privilegios que le fueron concedidos para fines específicos”.
Más allá del argumento de fondo, el magistrado indica además que de cualquier manera la Cancillería argentina indicó que el detenido “no goza de ninguna inmunidad contra el presente proceso”, aunque en una nota enviada al juzgado por el director general de Asuntos Jurídicos de esa cartera, Maciel, se dice que “cabría otorgarle el valor de expresión oficial” a una carta enviada por el representante del FMI residente en la Argentina, Luis Cubeddu, donde se aboga en función de la supuesta inmunidad de Campodónico.
Esto fue rechazado “enfáticamente” por el juez Canicoba Corral, quien indicó que Cubeddu “bajo ningún punto de vista puede suplir la decisión que debe adoptar el Secretario General de las Naciones Unidas”, responsable de organismos dependientes como el FMI.
Además, en declaraciones a la prensa, el juez minimizó las sospechas del FMI en torno a una suerte de “operación política” por la detención en de uno de sus técnicos, y señaló que al organismo debería preocuparle más tener “a un funcionario con una captura internacional de un país miembro de las Naciones Unidas”.
El magistrado indicó además que “no hay plazos” para el proceso de extradición que se inició ayer, aunque evaluó que podría llevar “meses”. Advirtió además que antes que Campodónico sea finalmente enviado a Perú, el gobierno deberá “remitir los recaudos legales” que prevén los convenios de extradición.