26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Que hablen todos y de todo

El Tribunal Oral del caso AMIA rechazó en duros términos el decreto que limita el número de agentes de la SIDE autorizados a declarar en el juicio y mantuvo vigente otro del año pasado, que habilitaba a más integrantes de la SIDE a declarar sin guardar secreto.TEXTO COMPLETO

 
En un hecho inédito en lo que va del juicio, el Tribunal Oral Federal nº 3 anuló la validez del decreto 41/03 del Poder Ejecutivo Nacional, que limitó qué agentes de la SIDE podían declarar en la audiencia oral.

En la extensa resolución, cuya parte resolutiva se leyó en el comienzo de la audiencia de hoy, el TOF nº3 no ahorra adjetivos para criticar la marcha atrás del Gobierno. Para los jueces, “de manera imprevista, al dictar el decreto n° 41/03 se dejan de lado todas aquellas consideraciones y se echa mano a conveniencias funcionales del organismo de inteligencia que ya habían sido merituadas y desechadas al acceder al requerimiento inicial”, en el decreto anterior, el 490/02.

En aquel decreto, Duhalde autorizó a declarar a todos los agentes citados al juicio pero no les permitió hablar de investigaciones que involucraran a “ciudadanos extranjeros”; esta limitación fue observada por las partes, y el Tribunal pidió que los agentes hablaran también sobre extranjeros investigados.

Esa corrección se hizo recién este año, en el decreto 41/03, pero la misma norma limitó sorpresivamente a los jefes de la SIDE la autorización para hablar en el juicio. Esto motivo la reacción de las partes, que en masa pidieron la inconstitucionalidad de todos los decretos y también de los artículos de la ley de Inteligencia que impiden a los agentes revelar información clasificada como “secreto de Estado”.

Para el TOF, estos pedidos “constituyen una demasía”, por lo que los jueces eligieron un camino alternativo: declarar la nulidad de los arts. 1º, 3º, 4º y 5º del último decreto de Duhalde y dejar vigente el anterior, el 490/02, al que consideraron “a todas luces razonable” para garantizar que los agentes que investigaron el atentado declararan sin las restricciones que impone la ley de Inteligencia Nacional.

En una resolución de 47 carillas que Diariojudicial.com publica íntegra, los jueces Gerardo Larrambebere, Guillermo Gordo y Miguel Pons calificaron de “insólita” la modificación que dispone el más reciente de los decretos del PEN, con respecto al anterior.

Para el Tribunal, “el Poder Ejecutivo Nacional con el dictado del decreto n° 41/03, enmascaró la modificación integral del n° 490/02, mediante una argumentación aparente, vacua y contradictoria” porque “modifica su criterio anterior estableciendo nuevas y más graves restricciones”.

Los jueces abundaron en que “el titular del ejecutivo nacional en ningún momento explicita qué circunstancias justifican e imponen la reducción de la nómina de testigos” de la SIDE, e indican además que “a fin de justificar la insólita modificación avanza sobre facultades y valoraciones que son propias del Tribunal, dado que sólo a éste le corresponde adoptar los criterios a fin de determinar los testigos que deberán comparecer ante sus estrados”.

Con esta resolución, que fue calificada como “razonable” por varios abogados en la antesala del juicio, quedaron habilitados para declarar, aún sin fecha concreta, los agentes Carlos María Lavié, Jorge Igounet, Juan Carlos Gervasoni, Jorge Bouzas, Néstor Hernández, Juan Carlos Anchézar, Rodrigo Toranzo, Daniel Romero y José Tomás Alba Posse.

De esta forma, se suman a los que sí habían sido habilitados por el Poder Ejecutivo: el ex “señor 5” de Carlos Menem, Hugo Anzorreguy; y los principales jefes del organismo: Jaime Stuisso, Patricio Pfinnen, Jorge Lucas y Alejandro Brouzón.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486