22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Primero la Argentina

Nuestro pais sería el primero de los estados americanos en ser evaluado por un comité de expertos que tendrá la experiencia inicial de evaluar el cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupución (CICC).

 
Según se informó hoy oficialmente, la Oficina Anticorrupción (OA), en representación del Estado argentino, ofreció “voluntariamente” que la Argentina sea evaluada en primer lugar por los expertos, que en su informe no medirán el “grado de corrupción” de un país, sino que establecerán el grado de cumplimiento de la CICC en los Estados.

El documento final tampoco registra un determinado período histórico. Estudia el período que va desde la ratificación de la convención por parte del Estado hasta la presentación de sus informes y aclaraciones finales para la reunión del Comité de Expertos.

Nicolás Dassen, analista principal de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA, se encuentra participando como experto titular argentino del Comité.

También viajaron a Washington para entrevistarse con los expertos del comité, el coordinador y un miembro de la comisión de seguimiento de cumplimiento de la CICC. La comisión, integrada por ONG´s, cuenta con la asistencia técnica de la Oficina Anticorrupción, y se creó en el 2001 para monitorear desde la sociedad civil el cumplimiento de la CICC.

El mecanismo de seguimiento es un proceso de análisis recíproco, entre los Estados Parte de la CICC, para verificar el grado de cumplimiento, de los compromisos asumidos al ratificar la Convención, en la legislación interna de cada país.

El proceso lo lleva a cabo un Comité de Expertos, que funciona en el marco del mecanismo, y está integrado por representantes de todos los Estados Parte de la CICC.

Dada la extensión de la Convención, para esta primera ronda de análisis, el Comité de Expertos ha seleccionado ciertos artículos, y el resultado se aprobará por consenso en un informe final con recomendaciones.

Entre las normas a considerar se encuentra la aplicabilidad de las medidas- dentro de los sistemas institucionales de cada país-, destinadas a crear, mantener y fortalecer el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas medidas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Se controlarán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos el informar sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento; los mecanismos para hacer efectivas dichas normas, como también el cumplimiento de las declaración de los ingresos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas; como las condiciones para la publicación de las declaraciones cuando corresponda.

Se seguirán asimismo, los mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. La Oficina Anticorrupción ha contestado un cuestionario sobre los puntos de la Convención a ser analizados que incluye preguntas sobre la existencia de normas legales, sobre los mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, y que recaba datos estadísticos sobre su efectiva aplicación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486