20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dólares verdaderos para los depósitos judiciales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la pesificación de los depósitos en dólares y ordenó la restitución de 152 mil dólares que habían sido depositados judicialmente en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

 
Así lo dispuso la Sala IV del fuero laboral al ordenar la restitución de 150 mil dólares que habían sido depositados judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en una causa por presunto despido injustificado, al declarar la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la pesificación impuesta mediante la ley 25.561, el decreto 214/02 y modificatorios.

Los camaristas Bernardo Lasarte, Julio Cesar Moroni y Diana Guthmann se pronunciaron así en la causa 5673/94 (interlocutorio 41073) caratulada “Santer Joaquin y otros c/ Zeitune, David y otros s/ despido”, a raiz de que el depósito judicial hecho en dólares fue afectado por el régimen de pesificación.

La suma mencionada había sido depositada en 1999 en concepto de garantía en una causa por presunto despido injustificado iniciada por un empleado, pero posteriormente la demanda fue rechazada.

Al analizar la cuestión planteada en la apelación de esa medida, el tribunal entendió que no cabía duda “de que la cautelar de tal modo instrumentada constituyó la afectación de un valor determinado por el sentenciante y a disposición del mismo a las resultas del pleito, a cuyo fin quedaron indisponibles para su titular y sujetos a la decisión del magistrado a los efectos previstos por la ley de rito”.

Entendieron que “no le es viable al Poder Ejecutivo Nacional modificar el valor oportunamente impuesto sin alterar los alcances y efectos de la decisión judicial emitida en el marco de su esfera privativa de competencia”.

Al respecto advirtió que “la arrogación de tal atribución por el poder administrador se traduce además, en la restricción ex post facto de la potestad del juzgador para determinar el valor de la cautela, extremo que no sólo constituye una injerencia respecto del normal y legítimo ejercicio de la aptitud jurisdiccional, sino que importa, a su vez, una proyección retroactiva que contraría la regla general de irretroactividad establecida por el artículo 3 del Código Civil como pilar básico de nuestro sistema jurídico”.

La Cámara entiende que “aún en situaciones de emergencia, el Estado no puede trasponer válidamente el límite de razonabilidad impuesto por el artículo 28 de la Constitución Nacional y preterir su inexcusable rol como gestor del bien común, afectando las garantías reconocidas por los artículos 14 bis y 17” de la Carta Magna.

Por esa razón el tribunal declaró, en su resolución, la inconstitucionalidad y la “inaplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en la ley 25.561 y en el decreto 214/02, aclaratorios y modificatorios”.



dju / dju
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