A partir de esa resolución, se dispuso encomendar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación para que inicie las gestiones ante el Ministerio de Economía y la Jefatura de Gabinete de Ministros "a fin de que sean asignados los recursos financieros necesarios para hacer frente a los créditos presupuestarios previstos por deudas originados en diferencias saláriales".
Se trata sentencias surgidas por aplicación de la Acordada 56/91, que establece la asignación por zona desfavorable, así como demandas que reclaman la intangibilidad de los salarios de jueces.
En el dictamen, que lleva la firma del presidente de la Comisión de Administración y Financiera, Claudio Kiper, se recuerda que respecto del artículo 23 de la Ley, el Consejo se pronunció a través de la Resolución 372/00 del 20 de diciembre del 2000, declarando que no corresponde su aplicación en el ámbito de competencia del Consejo de la Magistratura.
Al respecto destaca que "ello se hizo sin ingerencia en cuestiones jurisdiccionales y en uso de las atribuciones que la Constitución Nacional le otorga" al Cuerpo "para la administración de recursos y la ejecución del presupuesto que la Ley le asigna a la administración de Justicia".En ese orden, se destaca que "las partidas correspondientes a la cancelación de deudas por aplicación de la Acordada 56/91 y por la asignación de zona desfavorable, Acordadas 6/96 y 1/97, están incluidas en la ley 25.401 de Presupuesto General para el año en curso, lo que da el marco legal necesario para que puedan ser satisfechas".
Por esos motivos el dictamen sostiene que "la inaplicabilidad de la ley de emergencia económica en el ámbito del Poder Judicial de la Nación habilita a los magistrados a ejecutar las sentencias no correspondiendo aplicar la consolidación de deudas estipuladas en el marco normativo".Advierte, asimismo, que "la sustitución de un medio dinerario de pago por bonos no se compadece con la letra ni con el espíritu del artículo 110 de la Constitución Nacional ya que al no poder disponer en forma inmediata de estipendio recibido en la totalidad de su significado económico, afecta la intangibilidad tanto como la reducción de su remuneración".
"Un principio de sana administración indica que resolver en contrario y privar de eficacia a la intangibilidad de las remuneraciones traería aparejado nuevos litigios para el Poder Judicial y un futuro perjuicio al erario público, por lo que en uso de las facultades constitucionales mencionadas ut-supra es necesaria la efectiva intervención del cuerpo", sostiene el dictamen.
Por último, el dictamen asegura que de los informes de ejecución presupuestarios efectuados por la Administración General, "surge que el servicio administrativo-financiero cuenta con los recursos necesarios para ejecutar el monto por deudas previsto en el presupuesto del ejercicio en curso".
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