24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

CIF no juega limpio

La justicia confirmó una sanción impuesta a la empresa Unilever por publicitar la línea de productos "CIF" empleando expresiones e imágenes que no se corresponden con los cuidados requeridos y consignados por la misma compañía en el envase de los mismos. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala “B” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, en los autos ”Unilever Argentina S.A. s/infr. ley 22.802” - causa nº 48.958, folio nº 44, orden nº 16.962.

La causa llegó al tribunal a raíz de la apelación de la resolución del Director Nacional de Comercio Interior, por la cual se impuso a Unilever de Argentina S.A. una multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por considerar que hubo infracción al art. 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial (LC) y al art. 18 de la resol. 100/1983 de la Secretaría de Comercio.

Al respecto la ley de LC en su art. 9 dispone ”Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.”

Y la resolución 100/1983 de la SC dispone ” Indicaciones en Productos Peligrosos: En los productos que, por su naturaleza o su uso, sean suceptibles de ocasionar daños en las personas, animales o cosas, se deberá indicar sobre los mismos o en sus envases, etiquetas o envoltorios, en forma destacada y en idioma nacional, las precauciones o cuidados que se deberán observar a fin de preservarse del daño que puedan originar. (Por ejemplo: productos corrosivos, venenosos, inflamables, etc.)”

La sanción fue impuesta a raíz de la denuncia de Clorox Argentina S.A. y la posterior comprobación técnica, de que tanto los avisos publicitarios como los cortos publicitarios realizados por la empresa sancionada...presentan inexactitudes y/u ocultamientos con aptitud suficiente para inducir a error, engaño o confusión con respecto a las características, propiedades y modo de uso de los productos de la linea CIF con lavandina

También, se verificó que la sumariada no informó en los envases, etiquetas o envoltorios de los productos CIF baño y CIF limpiadores con lavandina, de manera destacada y en idioma nacional, las precauciones que según la normativa vigente deben indicarse en los rótulos de los productos considerados peligrosos por sus características y contenidos.

La pena impuesta fue recurrida por la empresa, solicitando que se deje sin efecto la sanción apelada y subsidiariamente se reduzca el monto de la multa aplicada. Señala también la inexistencia de denuncias por parte de los consumidores

La cámara sostuvo que atento las constancias de autos y la infracción constatada, los argumentos esgrimidos por la sancionada no ameritan que se deje sin efecto la sanción aplicada .

Ello, en razón de que se advierte que la empresa ha empleado en las publicidades imágenes y expresiones que tienen aptitud para inducir a error o confusión a los potenciales consumidores sobre las características, propiedades y modo de uso de los productos de limpieza promocionados.La sumariada ha empleado imágenes y expresiones en las publicidades que sugieren la inocuidad de los productos de la línea CIF con lavandina en contacto con vestimenta y cuerpo humano y la innecesariedad de emplear guantes botas o tomar determinadas precauciones cuando se manipulan dichos productos, lo cual se contrapone con lo que la propia sumariada informa en las etiquetas de los envases correspondientes .

En efecto, en los envases correspondientes resalta los recaudos imprescindibles que deben tenerse en cuenta en el uso de dichos productos, advirtiendo que “...deben manipularse con guantes de goma en áreas ventiladas; debe evitarse el contacto con ropa, animales, alfombras, tapizados, maderas y chapas pintadas”

Concluye el tribunal que la empresa ”publicitó una línea de productos que según ella misma admitió, para su utilización requieren ciertos cuidados, empleando expresiones e imágenes que dan a entender lo contrario...”Asimismo el tribunal entendió que no hay incumplimiento de la empresa al art. 18 de la resol. 100/1983 de la SC. ya que surge en las etiquetas identificadoras de los productos de la línea CIF con lavandina advertencias e indicaciones en cuanto al uso y manipulación.

Destaca el fallo, que no es necesario evaluar si hubo o no intencionalidad por parte del infractor y tampoco la producción de daño o de resultado alguno, pues –en principio- infracciones como la examinada revisten el carácter de formales, para cuya sanción sólo se requiere la simple constatación.

Por estos fundamentos, el tribunal resolvió confirmar parcialmente la resolución apelada sancionándose a Unilever de Argentina S.A. por infracción al art. 9 de la ley de Lealtad Comercial, reduciendo la multa a pesos veinticinco mil ($25.000), y absolviéndola de la imputación por presunto incumplimiento del art. 18 de la resolución 100/1983 de la Secretaría de Comercio.



dju / dju

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