La causa llegó al tribunal a raíz de la apelación de la resolución del Director Nacional de Comercio Interior, por la cual se impuso a Unilever de Argentina S.A. una multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por considerar que hubo infracción al art. 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial (LC) y al art. 18 de la resol. 100/1983 de la Secretaría de Comercio.
Al respecto la ley de LC en su art. 9 dispone ”Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.”
Y la resolución 100/1983 de la SC dispone ” Indicaciones en Productos Peligrosos: En los productos que, por su naturaleza o su uso, sean suceptibles de ocasionar daños en las personas, animales o cosas, se deberá indicar sobre los mismos o en sus envases, etiquetas o envoltorios, en forma destacada y en idioma nacional, las precauciones o cuidados que se deberán observar a fin de preservarse del daño que puedan originar. (Por ejemplo: productos corrosivos, venenosos, inflamables, etc.)”
La sanción fue impuesta a raíz de la denuncia de Clorox Argentina S.A. y la posterior comprobación técnica, de que tanto los avisos publicitarios como los cortos publicitarios realizados por la empresa sancionada...presentan inexactitudes y/u ocultamientos con aptitud suficiente para inducir a error, engaño o confusión con respecto a las características, propiedades y modo de uso de los productos de la linea CIF con lavandina
También, se verificó que la sumariada no informó en los envases, etiquetas o envoltorios de los productos CIF baño y CIF limpiadores con lavandina, de manera destacada y en idioma nacional, las precauciones que según la normativa vigente deben indicarse en los rótulos de los productos considerados peligrosos por sus características y contenidos.
La pena impuesta fue recurrida por la empresa, solicitando que se deje sin efecto la sanción apelada y subsidiariamente se reduzca el monto de la multa aplicada. Señala también la inexistencia de denuncias por parte de los consumidores
La cámara sostuvo que atento las constancias de autos y la infracción constatada, los argumentos esgrimidos por la sancionada no ameritan que se deje sin efecto la sanción aplicada .
Ello, en razón de que se advierte que la empresa ha empleado en las publicidades imágenes y expresiones que tienen aptitud para inducir a error o confusión a los potenciales consumidores sobre las características, propiedades y modo de uso de los productos de limpieza promocionados.La sumariada ha empleado imágenes y expresiones en las publicidades que sugieren la inocuidad de los productos de la línea CIF con lavandina en contacto con vestimenta y cuerpo humano y la innecesariedad de emplear guantes botas o tomar determinadas precauciones cuando se manipulan dichos productos, lo cual se contrapone con lo que la propia sumariada informa en las etiquetas de los envases correspondientes .
En efecto, en los envases correspondientes resalta los recaudos imprescindibles que deben tenerse en cuenta en el uso de dichos productos, advirtiendo que “...deben manipularse con guantes de goma en áreas ventiladas; debe evitarse el contacto con ropa, animales, alfombras, tapizados, maderas y chapas pintadas”
Concluye el tribunal que la empresa ”publicitó una línea de productos que según ella misma admitió, para su utilización requieren ciertos cuidados, empleando expresiones e imágenes que dan a entender lo contrario...”Asimismo el tribunal entendió que no hay incumplimiento de la empresa al art. 18 de la resol. 100/1983 de la SC. ya que surge en las etiquetas identificadoras de los productos de la línea CIF con lavandina advertencias e indicaciones en cuanto al uso y manipulación.
Destaca el fallo, que no es necesario evaluar si hubo o no intencionalidad por parte del infractor y tampoco la producción de daño o de resultado alguno, pues –en principio- infracciones como la examinada revisten el carácter de formales, para cuya sanción sólo se requiere la simple constatación.
Por estos fundamentos, el tribunal resolvió confirmar parcialmente la resolución apelada sancionándose a Unilever de Argentina S.A. por infracción al art. 9 de la ley de Lealtad Comercial, reduciendo la multa a pesos veinticinco mil ($25.000), y absolviéndola de la imputación por presunto incumplimiento del art. 18 de la resolución 100/1983 de la Secretaría de Comercio.