04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Por ahora no

Desde la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal no creen que el fallo redolarizador de la Corte en la causa de la Provincia de San Luis, genere una llegada compulsiva de amparos en contra del decreto 214/02.

 
Fuentes consultadas por Diariojudicial.com, opinaron que será difícil que los amparistas se presenten en forma compulsiva invocando el fallo de San Luis, dado que este es un caso muy particular en donde una provincia le demandó al Estado Nacional la devolución de sus depósitos en moneda de origen.

Igualmente, expresaron que otra puede ser la realidad cuando el alto cuerpo se pronuncie sobre los casos de los ahorristas particulares que aún se deben dirimir en la Corte Suprema.

Para estos voceros, si los ministros no son claros cuando resuelvan el caso de los particulares respecto del método de devolución que se debe instrumentar, se podría generar una llegada masiva de recursos producto de los que quieren recuperar el total de sus depósitos en dólares.

De ese modo, remarcaron que la Corte, cuando resuelva los casos tendrá que ser clara en el modo en que se deberá llevar a cabo la devolución de los dólares que fueron depósitos en el sistema financiero.

Con estas declaraciones, es claro que desde el fuero se está esperando que el máximo tribunal se expida por ejemplo en el expediente de Mirta Beratz, causa que se tomo como testigo en el caso de los ahorrista particulares.

En este caso, la mujer que es representada por los abogados del grupo de ahorristas de Nito Artaza, le reclama al Estado Nacional que le devuelva las diferencia en dólares de sus depósitos bancarios.

Según Artaza, este fallo debería tener una pronta solución en los próximos acuerdos y es muy probable que invocando el derecho a la propiedad la Corte resuelva en términos similares al caso de San Luis.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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