Por la resolución, publicada en el boletín oficial del dia 6 de marzo de 2003, se incorporó el articulo 186 cuater referido a criterios generales sobre adhesivos utilizados en la fabricación de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos.
En cuanto a los alcances, el presente artículo es de cumplimiento obligatorio para los adhesivos utilizados en la fabricación de artículos en contacto con los alimentos. No incluye los adhesivos sensibles a la presión utilizados directamente en contacto con los alimentos, los que, dada su naturaleza, deberán cumplir las reglamentaciones de este Código correspondientes a materiales y elastómeros La resolución que incorporó el artículo justifica tal política legislativa para cumplir con estándares internacionales. Con esta medida se busca mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Nacional.
En este sentido se buscó cumplir con los acuerdos celebrados en el ámbito del MERCOSUR y demás acuerdos internacionales relacionados, como el Protocolo de Ouro Preto, a fin de incorporarlas armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.