22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los alquileres siguen en pesos

La Cámara Civil al resolver el caso de una deuda por alquileres atrasados dispuso que los mismos se mantengan a la paridad un peso un dólar según lo prescripto en el decreto 214/02.

 
La segunda instancia del fuero Civil dispuso, en el marco de una deuda por alquileres atrasados, que se apliquen los alcances del decreto 214/02 por lo cual los mismos se deberán pagar a la paridad un peso un dólar, a pesar de que el demandado se encontraba en mora desde antes de la norma que instauró la pesificación.

La medida la tomó la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de los autos “ Nayca S.A C/ J.A s/ ejecución de alquileres expte 75.503/2001”. (la identidad del deudor se resguarda a pedido de los jueces.)

En la resolución los camaristas Alberto Bueres, Domingo Mercante y Eduardo Martínez, manifestaron que compartían los criterios de varias alzadas respecto de que “la pesificación dispuesta en la normativa vigente se aplica a todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares no vinculadas al sistema financiero, aun en el caso de alquileres”.

Al tomar esta medida los camaristas confirmaron la manda del juez de primera instancia, Felipe Elrich Moreno quien había dispuesto que la deuda se mantuviera en pesos, según lo dispuesto en el mencionado decreto.

En ese sentido, los vocales marcaron su postura cuando expresaron que “no puede ser considerada como previsible una circunstancia expresamente prohibida por el ordenamiento normativo vigente al momento en que se contrajo la obligación”.

Además, remarcaron que el Estado sancionó en su momento la denominada ley de convertibilidad y agregaron que resulta decisivo que en ese momento “quien se obligó en dólares no tomó a su cargo una obligación en una moneda que fluctuara libremente en el mercado de cambio”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486