La medida la tomó la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de los autos “ Nayca S.A C/ J.A s/ ejecución de alquileres expte 75.503/2001”. (la identidad del deudor se resguarda a pedido de los jueces.)
En la resolución los camaristas Alberto Bueres, Domingo Mercante y Eduardo Martínez, manifestaron que compartían los criterios de varias alzadas respecto de que “la pesificación dispuesta en la normativa vigente se aplica a todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares no vinculadas al sistema financiero, aun en el caso de alquileres”.
Al tomar esta medida los camaristas confirmaron la manda del juez de primera instancia, Felipe Elrich Moreno quien había dispuesto que la deuda se mantuviera en pesos, según lo dispuesto en el mencionado decreto.
En ese sentido, los vocales marcaron su postura cuando expresaron que “no puede ser considerada como previsible una circunstancia expresamente prohibida por el ordenamiento normativo vigente al momento en que se contrajo la obligación”.
Además, remarcaron que el Estado sancionó en su momento la denominada ley de convertibilidad y agregaron que resulta decisivo que en ese momento “quien se obligó en dólares no tomó a su cargo una obligación en una moneda que fluctuara libremente en el mercado de cambio”.