04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Para los que hablan poquito

Telefónica y Telecom recibieron recomendaciones por parte de la Defensoría del Pueblo porteña para que cumplan con el rubro de “tarifas para clientes de bajo consumo” y no descartaron recurrir a la justicia si las empresas desoyen las mismas. TEXTO EXCLUSIVO

 
La Comisión Nacional de Comunicaciones en su carácter de organismo de control, recibió una recomendación por parte de la Defensoría del Pueblo porteña para que obligue a Telefónica de Argentina y Telecom Argentina Stet France a cumplir con el rubro Tarifas para Clientes de Bajo Consumo que está dispuesto en el decreto 92/97 que se dictó en el marco del rebalanceo telefónico y no descartaron recurrir a la justicia si el pedido no es cumplido.

La Defensoría realizó el pedido por medio de una resolución que lleva la firma de la defensora Alicia Oliveira en donde se detalló que mediante esa norma se creó y reglamentó el “rebalanceo” de las tarifas telefónicas, estableciendo una nueva estructura tarifaria que produjo una rebaja en el costo de las comunicaciones interurbanas.

Cuando se dictó tal decreto, se desprende del texto, y como compensación “el Estado les concedió a las prestadoras la eliminación de los pulsos libres, fuertes incrementos en los abonos residenciales y en las tarifas urbanas”.

Pero, el PEN explicó el documento, y argumentó en dicha oportunidad que “para morigerar el impacto de estos fuertes incrementos sobre el universo de los usuarios de menores recursos, cuyo consumo de telefonía es asimismo bajo, se estableció una tarifa para clientes de bajo consumo, a los que se les aplicaría un incremento tarifario menor”.

Según la Defensoría, pese a que los requisitos para acceder a los beneficio eran “claros y delimitados” a partir de enero de 2001, todos los clientes de Telefónica y Telecom recibieron comunicaciones en las que se les planteaba que el Reglamento del Servicio Universal establecía que para acceder a los descuentos por bajo consumo, los clientes deberían ser identificados mediante su DNI y la dirección de dicho documento debería coincidir con el domicilio en el que se presta el servicio.

En ese sentido, explicaron que las dos empresas al modificar estos requisitos generaron que “en estos últimos 2 años se hayan dado de baja alrededor de 1.000.000 de líneas de casas de familia, muchas de las cuales podrían haber mantenido el servicio de haber tenido acceso a los descuentos previstos. Como resultante de este régimen impuesto por las licenciatarias, se estima que la exclusión de los abonados residenciales a la tarifa de bajo consumo, afecta a unos 800.000 usuarios”.

Para la defensoría, al proceder de esta forma las empresas prestadoras “han incumplido con la normativa vigente en el actual marco regulatorio” y detallaron que la consecuencia inmediata de este hecho es que “aproximadamente 800.000 usuarios del servicio telefónico han recibido una sobrefacturación que representa en promedio unos $30.000.000 anuales para cada empresa”.

Además, se le pidió a la CNC la creación de un “informe periódico de aplicación de tarifas de bajo consumo, con libre acceso para su consulta pública”. El mismo deberá contener como mínimo, para cada prestadora, la cantidad de usuarios activos en el aludido sistema, desagregada en las categorías jubilados y pensionados y casa de familia.

En tanto, se le recomendó a los presidentes de Telefónica y Telecom que dispongan que sus empresas den efectivo cumplimiento a lo normado en el Decreto número 92/97, en el capítulo clientes de bajo consumo, tanto para la categoría jubilados y pensionados como para la categoría casa de familia y que soliciten a sus clientes para acceder a este servicio, estrictamente los requisitos que figuran en dicho capítulo.



dju / dju
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