28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

A Catamarca

La Corte Suprema dispuso que sea la justicia provincial de Catamarca la que decida sobre la posibilidad de que Luis Barrionuevo se presente como candidato a gobernador.

 
Asi el supremo tribunal nacional resolvió dejar sin efecto las actuaciones por las cuales la justicia federal de Catamarca había resuelto habilitar al senador del Justicialismo Luis Barrionuevo para que participe de las elecciones a gobernador de esa provincia.

Voceros de la Corte, anunciaron que si bien el fallo aún no estaba firmado es un hecho que en las próximas horas los ministros vayan sumando sus firmas al pronunciamiento que circuló por el cuarto piso del Palacio de los Tribunales.

De ese modo, los ministros resolvieron que el expediente sea girado nuevamente a la justicia de Catamarca para que sea ahí en donde se agote toda la vía recursiva hasta llegar al alto tribunal nacional para tratar las posibilidades de que el senador pueda participar.

Recordemos que ayer al filo del horario judicial el senador presentó un escrito en donde desestimaba su petición, pero la Corte igualmente manda la causa otra vez a la justicia de catamarqueña.

La Corte al tomar la medida siguió lo dictaminado por el Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, quien afirmó que correspondía a la justicia catamarqueña determinar la validez del artículo que le impidió participar como candidato a gobernador a Barrionuevo.

Becerra intervino al plantearse una cuestión de competencia, luego de que un juzgado federal hiciera lugar a un amparo interpuesto por Barrionuevo y considerara que el senador podía presentarse.

Esta resolución suspendió la decisión de un juzgado electoral de primera instancia y del tribunal electoral catamarqueño de que el candidato no podía intervenir debido a que no cumplía con el requisito de los cuatro años de residencia en la provincia.

Barrionuevo solicitó en el amparo a la justicia federal, la inconstitucionalidad del artículo131 inciso 5 de la Constitución Provincial, por considerarlo violatorio de la Carta Magna, así como también del Pacto de San José de Costa Rica y de otros tratados internacionales incorporados a la misma en la Reforma de 1994.



dju / dju
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