En el texto de la presentación se manifestó que este tipo de procedimientos no “sólo debería aplicarse a los juicios penales, sino también a los otros fueros de la justicia tales como Civil, Comercial, del Trabajo y demás” y ante esto expresaron que cuando menos “sería interesante que esto se trabajará en el ámbito criminal”.
El pedido, que fue propuesto por un grupo de abogados, se basa en que este tipo de procesos es lo usual en los países desarrollados menos en la Argentina y de ese modo se preguntan si son las sociedades de estos estados más justos y coherentes que la sociedad argentina, y si nuestro pueblo no está en condiciones de absolver o condenar tal como lo hace el pueblo norteamericano.
Entre la ventajas que se le encontraron al proceso se destacó que en el mismo el pueblo tomaría verdadera intervención en la absolución o castigo a quienes quebrantan la ley, y que se daría “ecanuamidad” a las fiscalías y defensas en el trato otorgado por lo señores jueces que deberán ser unipersonales y no colegiados .
En la norma se hizo hincapié en que teniendo este carácter unipersonal “se evitará el prejuzgamiento que se suele apreciar en los tribunales toda vez que de manera informal se conoce el fin del proceso”.
Según el texto, el jurado se deberá conformar por 15 personas en cada juicio, con la citación de dos suplentes, para el caso de falta justificada de uno o más de sus miembros titulares.
Para ser nombrado como jurado, según el proyecto, se deberá ser argentino naturalizado o por adopción, debiendo tener 10 años por lo menos de ciudadanía argentina, no poseer antecedentes penales y poseer mínimos conceptos culturales y ser mayor de 25 años.
Este jurado se deberá limitar a intervenir en la decisión de culpabilidad o absolución del procesado, quedando la dirección del proceso y la sentencia en manos del juez.
En dialogo con DiarioJudicial.com uno de los impulsores del proyecto Guillermo Cascino, enfatizó que la idea de la presentación no es poner en duda la labor de los jueces, sino por el contrario “cumplir por lo dispuesto por la Constitución que en su articulado dispone la puesta en funcionamiento del juicios por jurados”.
Al respecto, el art. 24 de la Constitución Nacional prescribe desde antaño que el Congreso promoverá “...el establecimiento del juicio por jurados”. En este sentido, Cascino afirmó que el proyecto no nace de “un capricho” ya que está dispuesto en la Carta Magna, pero como el mismo nunca se reglamentó estimó que se “hace necesario el reclamo ante el Congreso de la Nación para que se use ese tipo de sistema”.
Para el abogado este tipo de juicios por jurados es fundante del “sistema republicano de Gobierno” dado que permitirá la participación de la ciudadanía en estos temas, de modo similar al que se da en los Estados Unidos.