20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un nuevo camino jurisprudencial

La Cámara en lo Civil, Sala "M", modificando su jurisprudencia, consideró responsable a Caminos del Atlántico S.A por los daños de un accidente automovilístico producido a raíz de la irrupción de un animal en la ruta provincial 11. FALLO COMPLETO

 

Así fue resuelto en los autos "Caja de Seguros S.A. c/ Caminos del Atlántico S.A.C.V. s/ cobro de sumas de dinero". De esta manera, la Sala mencionada modificó su anterior jurisprudencia y adhirió al criterio sustentado por, entre otros, la Sala "F" del fuero, en los autos "Greco, Gabriel c/ Caminos del Atlántico S.A. s/daños" del 13 de marzo de 2000, cuya sentencia fuera publicada por Diariojudicial.com. Se afirma de esta manera una tendencia por la que se considera la existencia de una relación de consumo entre el concesionario y el usuario de la ruta, relación de la que surge una obligación de seguridad de carácter objetivo en cabeza del primero, de la cual solo puede eximirse si acredita la ruptura de la cadena causal a través del caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder.

La Caja de Seguros S.A. promovió acción contra Caminos del Atlántico SACV, empresa concesionaria del mantenimiento de la ruta provincial 11, por reintegro de las sumas abonadas en cumplimiento de la obligación asumida mediante una póliza que cubría los riesgos de un vehículo siniestrado.

El siniestro ocurrió el 17 de enero de 1996 entre las 22 y 23 horas, sobre la ruta provincial 11 a la altura del km 247, debido a que el vehículo mencionado impactó con un caballo que se desplazaba por la mencionada ruta en el mismo sentido de circulación.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que, por un lado, no se había acreditado en autos "la habitual aparición de animales en la ruta que justificara medidas específicas de seguridad" y por el otro, tuvo por probada la falta de precaución del conductor que "no pudo detener la marcha de su vehículo evitando así la consecuencia dañosa". Fundó esta última conclusión en la circunstancia de existir en el lugar carteles que autorizaban una velocidad máxima de 40 a 60 kilometros, mientras que el automovil siniestrado circulaba a una velocidad de 100 kilometros en horas de la noche y con llovizna.

En la Cámara, la vocal preopinante, Dra Gladys Álvarez consideró que debía variar su postura con relación a la responsabilidad de las empresas concesionarias de corredores de tránsito que perciben peaje por el uso de los mismos. "Ello, pues en el precedente de esta Sala del 28-11-95 en autos "Casco Rafael c/Camino del Atlántico SACV s/daños y perjuicios"..., el encuadre normativo que determinó la decisión del tribunal con voto preopinante del Dr. Gárgano, resulta incompatible con el que sostendré en el presente. En dicha oportunidad esta Sala sostuvo que la obligación de la concesionaria frente a la aparición de animales sueltos en el corredor de tránsito consistía en dar aviso o denunciar ante la autoridad policial o municipal a fin de que adopten las medidas que correspondan."

Frente a esta posición, la magistrada sostuvo que "un nuevo estudio del tema me lleva a inclinarme por otra interpretación - también posible - de las normas aplicables al caso. No es ajena a ello, la repetición de hechos similares durante los años pasados que han dado lugar a los fallos que más adelante mencionaré y ponen de relieve que la postura normativa sostenida en la Sala en 1995 liberando a la concesionaria de responsabilidad, es inútil para motivar las conductas adecuadas tendientes a evitar el daño a los usuarios quienes finalmente no tiene seguridad pese a pagar por el servicio que se les presta....en la actualidad comparto la opinión expuesta en fallos y doctrina que consideran que la relación que se establece entre el concesionario y el usuario de un corredor de circulación, es una relación contractual de derecho privado que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero. El vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo, por lo que la responsabilidad del último por los daños sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual...debe recordarse que los consumidores o usuarios se encuentran protegidos por el art. 42 de la Constitución Nacional instrumentados en el art.5º y concs. de la ley 24.240."

En autos, la concesionaria no acreditó la ruptura de la cadena causal a través del caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder, única forma de eximirse de la responsabilidad por la obligación objetiva de seguridad contraída con el usuario. Por esta razón, la Sala hizo lugar a la demanda promovida por la Caja de Seguros S.A. condenando a Caminos del Atlántico SA. al pago de $18.142,90 con más los intereses.

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j.o.r. / dju
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