Norberto César Salomón estaba imputado como autor del delito de “tentativa de una simulación practicada con el fin de percibir un beneficio económico, doblemente agravada por la participación de tres o mas personas y por la presentación al servicio aduanero de documentos adulterados o falsos necesarios para cumplimentar la operación aduanera (arts. 863, 864 inc. “e”, 865 incs. “a” y “f” y 871 del Código Aduanero y art. 45 del CP)”. Por su parte, Norberto Gabriel Fano y Francisco Silvestre Fano estaban imputados como participes primarios de ese delito.
Todos los nombrados habían sido procesados en su momento por el juez Marcelo Aguinsky, titular del juzgado en lo penal económico Nº 6. Recordemos los artículos de Código Aduanero a los que se hace mención:
”Art. 863.- Será reprimido con prisión de 6 meses a 8 años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid u engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
Art. 864.- Será reprimido con prisión de 6 meses a 8 años el que:...
e) simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduaneras de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.
Art. 865.- Se impondrá prisión de 2 a 10 años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando:
a) Intervinieren en el hecho tres o mas personas en calidad de autor, instigador o cómplice;...
f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera;
Art. 871.- incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.”
Agreguemos que el artículo 872 establece que “La tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado.”
En el caso, se pretendió simular una exportación a fin de cobrar un reintegro por la misma. El modus operandi fue el siguiente: Se declaró en un permiso de embarque una mercadería determinada como “loción capilar revitalizadora y acondicionante”, que estaba beneficiada con un reintegro de l15 % (que en el caso representaban cerca de U$S 40.000 dólares estadounidenses)”. Sin embargo, lo que efectivamente se encontraba en el puerto para ser exportado era agua con restos vegetales en descomposición. Esta sustancia fue elaborada en el “Laboratorio Fano”, propiedad de Norberto Gabriel Fano y Francisco Silvestre Fano. El engaño se descubrió porque la mercadería se encontraba declarada bajo una posición arancelaria distinta a la que le hubiese correspondido en virtud de su acondicionamiento.
Sucede que la supuesta “loción” se presentaba en bidones de 200 litros cada uno y la posición arancelaria declarada correspondía a la venta al por menor, es decir, en envases de un litro o menos, que tiene un mayor reintegro. Detenida la mercadería, se extrajeron muestras y ahí se comprobó que no se trataba de ninguna loción sino de lo que vulgarmente podría denominarse como “agua podrida”.
El Tribunal Oral encontró a Norberto César Salomón autor del delito de tentativa “de contrabando de exportación, agravado por la presentación al servicio aduanero de documentos falsos necesarios para cumplimentar la operación aduanera” y lo condenó a dos años y tres meses de prisión en suspenso, más inhabilitación especial de tres años para ejercer el comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta de cuatro años y seis meses para desempeñarse como funcionario o empleado público. La pena de prisión se unificó con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7, en orden a la comisión del delito de falsedad ideológica en concurso real con estafa y fue elevada a tres años en suspenso.
En cuanto a Norberto Gabriel Fano y Francisco Silvestre Fano, ambos fueron absueltos por no encontrarse fehacientemente acreditada su responsabilidad.