20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El distraido no ve y .....

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió atribuir un cincuenta por ciento de responsabilidad a la actora quien resultó victima de un accidente de tránsito cuando al cruzar un paso nivel fue embestida por un tren. Sostuvieron que a pesar de que las barreras y las señales del cruce funcionaban mal, la victima debió haber comprobado que no se acercaba ningún tren al momento que intentó cruzar con su vehículo. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala H de la cámara en el marco de los autos “Figueroa Benigno Manuel c/Barrionuevo Ignacio Ricardo s/Daños y perjuicios” en donde la parte actora había presentado una demanda en contra del maquinista y de la empresa concesionaria del servicio Transportes Metropolitanos Sur S.A.

El hecho que generó la contienda judicial ocurrió el 8 de septiembre de 1996, aproximadamente a las 6:15, en el paso a nivel ubicado en la calle Blanco Encalada de la localidad de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires, cuando el actor se dispuso a cruzarlo aún cuando se encontraban las barreras bajas.

En su presentación Figueroa expresó que en ese cruce se encontraban las barreas fuera de funcionamiento, permanentemente bajas y con las señales lumínicas y sonoras anunciando sin cesar el supuesto paso de un ferrocarril.

Estos hechos fueron desconocidos por la empresa demandada, pero según el vocal preopinante Claudio Kiper de las declaraciones testimoniales se desprendió que “la señalización en el lugar donde se produjo el impacto no era la adecuada, por encontrarse fuera de funcionamiento, correspondiendo atribuirle responsabilidad en el evento a la empresa Transportes Metropolitanos Sur S.A”.

No obstante, el juez apuntó que “si bien es cierto que la empresa de ferrocarriles tiene la obligación de velar por la seguridad de los que utilizan sus instalaciones, lo cual incluye mantener los cruces en forma adecuada y en buen estado de conservación y funcionamiento, no lo es menos que el actor ha tenido una participación activa en el accidente”.

En ese sentido, expresó que “más allá de la obligación de la empresa de ferrocarriles de mantener en forma adecuada a los sistemas de seguridad, lo cierto es que antes de iniciar el cruce la víctima debió comprobar que no se acercaba ningún tren, por lo que no puede quedar exenta de reproche”.

De ese modo, se propuso que por el rubro daño moral la parte actora debería recibir 3 mil pesos en razón de que de la pericia obrante en autos surge que el experto adhiere al diagnóstico aportado por la Licencida Paula Sánchez Ayala, de neurosis postraumática, de carácter depresivo ansioso.

Además, se resolvió aplicar los intereses conforme a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la ocurrencia del hecho y hasta el efectivo pago; con costas a la codemandada vencida.

En tanto, Kiper propuso que al codemandado Barrionuevo, conductor del tren que embistió Figueroa, no se le podía endosar la responsabilidad en los hechos y confirmó lo decidido en la primera instancia.

Por su parte, los vocales Jorge Giardulli y Elsa Gatzke Reinoso de Gauna compartieron los criterios de su par y resolvieron “distribuir la atribución de responsabilidad entre la parte actora y la empresa codemandada condenada en un 50% a cada una, conceder en concepto de “daño psíquico”, la suma de pesos tres mil y aplicar los intereses conforme a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la ocurrencia del hecho y hasta el efectivo pago; con costas a la codemandada vencida”



dju / dju
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