La medida la volvió a tomar la sala IV esta vez en el marco de los autos “Tellez Juana Viviana y otro c/PEN-Ley 25.561-Dto 1570/01-214/02 s/ amparo Ley 16.986“ en donde la amparista reclama que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 214/02, 320/02 y la ley 25.561.
La alzada tomó la medida ante otro conflicto negativo de competencia entre los titulares de los juzgados Contencioso Administrativo Número 7 y Civil número 75.
Los hechos que motivaron el pronunciamiento del tribunal se dan en el marco de la celebración de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria que la parte actora hizo con la Sofía Aberbach, al cual, por la normativa que se intenta impugnar, se le aplicaría el CER.
Al resolver la cuestión los vocales tomaron criterios de anteriores pronunciamientos y recalcaron que “el fuero en lo contencioso administrativo es incompetente para conocer en el caso”, y entonces sostuvieron que procedía enviar el tema “a la justicia en lo civil”.
Al respecto, expresaron que en la causa aparece en primer plano un cuestionamiento procesal, como lo es el decreto 214/02 y el art. 18 de la ley 25.561, “que no impone -en modo alguno- el fuero federal”.
En ese sentido, apuntaron que es adecuado tener presente que no se debaten en la causa derechos que las normas acuerden al Estado -ni se encuentra afectado el desenvolvimiento de una actividad de interés estatal-, sino que “el Estado Nacional -Poder Ejecutivo- aparece demandado como emisor de preceptos, y -según doctrina del Superior Tribunal- no es verdadero adversario en el pleito”.
Al respecto, advirtieron que las razones de interés público invocadas para justificar la injerencia del poder público en la relación entre particulares, regidas por el derecho privado, “no transforman la naturaleza de esa relación ni determinan la competencia federal en la materia”, cuando no está en juego el desenvolvimiento de una actividad de interés estatal, como es la actividad financiera.
Asimismo, apuntaron que en el pleito, “no se encuentra afectado el desenvolvimiento de una actividad de interés estatal que habilite la excepcional competencia federal, limitada a los casos contemplados en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional”.
En disidencia votó el camarista Pablo Galli, quien consideró que el caso debía continuar en el fuero contencioso en razón de que se trata de una acción dirigida al Estado Nacional por el dictado de una norma y, cualquiera sea el éxito que pueda tener por esa elección exclusiva, “quita competencia al fuero civil de la Capital Federal”.
Sobre esa base Galli agregó que el caso particular se encuentra “fuera del conocimiento del fuero ordinario en cuanto no se origina en una ley civil o comercial”, sino, en todo caso, “en una norma financiera que, si bien afecta relaciones privadas, este carácter lo posee cualquier norma de aquella naturaleza”.
Para el ex presidente de la Cámara “es necesario tener en cuenta que en la causa los actores no pretenden efectuar reclamo alguno a su acreedora, ni le imputa a ésta incumplimiento”.