20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Medidas de no innovar y su extensión a otro juicio

La justicia bonaerense resolvió extender los efectos de una medida cautelar de no innovar - solicitada por la actora - a un juicio diferente. Si bien reconoció que como regla la medida solicitada no puede ser extendida a otro juicio, a los efectos de impedir o suspender su trámite, este principio es susceptible de reconocer excepciones. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda de Mar del Plata en los autos "Martín, Rodolfo Hipólito C/ Hsbc Bank Argentina S.A. S/ Cumplimiento de Contrato"

Los aquí accionantes habían requerido que, hasta tanto se decida el presente pleito, se ordene al Banco HSBC la suspensión de la exigibilidad de pago de los saldos de una cuenta corriente bancaria para evitar de ese modo que se inicie una acción en la que se persiga el cobro de algunos de los rubros que aquí se pretenden modificar o anular.

En primera instancia se desestimó la medida de no innovar solicitada por el actor, por considerar que su otorgamiento importaría una restricción del acceso a la jurisdicción. Asi el demandante se agravia de tal resolución y apela la medida.

El tribunal a su turno expresó ” Esta Alzada tiene dicho que si bien como regla general la medida cautelar de no innovar no puede ser extendida a un juicio diferente, a los efectos de impedir o suspender su trámite este principio es susceptible de reconocer excepciones.”

Y luego de señalar que las medidas cautelares afectan la disposición de los bienes, limitan el uso y goce, etc. La medida aquí solicitada - "suspensión de la exigibilidad de pago" - bien podría interpretarse como una restricción al derecho de acceder a la justicia.

Sin embargo, tal lesión se restringiría notablemente si la medida se limitara a la prohibición de exigibilidad por medio del juicio ejecutivo, no vedando la posibilidad de promoción de un juicio de conocimiento.

Por ello, en los casos como el traído a estudio, expresan los camaristas que, cuando el litigante muestra un razonable orden de probabilidades acerca del derecho que dice que le asiste, y se aprecia que en el devenir hacia la decisión de mérito existe objetiva posibilidad de frustración, no habrá inconveniente en anticipar preventivamente los efectos de la sentencia final.

En cuanto a los requisitos de toda medida cautelar, los magistrados entienden que se ha acreditado prima facie el presupuesto de la verosimilitud en el derecho, pues en los resúmenes de cuentas adjuntados se consignan tasas de intereses que podrían considerarse violatorias de los topes admitidos por este tribunal en el plenario "Banco de la Edificadora de Olavarría c/ Pena, Daniel"

En cuanto al periculum in mora, señalan que estaría configurado en la irreparabilidad del perjuicio si -pese a la promoción de esta demanda- se permitiera al Banco HSBC iniciar un proceso que tienda al cobro de la deuda.

Con estos fundamentos, los camaristas resolvieron otorgar la medida cautelar de no innovar solicitada pero limitada a la prohibición de inicio de juicio ejecutivo en base a los certificados de saldo deudor referidos a la cuenta corriente bancaria del banco HSBC Bank Argentina S.A.



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