El hecho que llegó a la cámara ocurro el día 5 de septiembre de 1996 cuando la actora circulaba con su bicicleta desde la calle Jauretche de la estación de Hurlingham(Gran Buenos Aires) a Cinco Esquinas de esa ciudad.
Cuando, el demandante llegó a la intersección de esa calle con Gaboto y la Avenida Vergara, frenó pues el semáforo se hallaba en rojo, parando sobre la mano derecha. A su izquierda se encontraba un camión de carga de Norte el cual, al dar señal de paso el semáforo, avanzó e hizo una maniobra brusca para doblar a la derecha a fin de tomar Vergara y allí tocó a la bicicleta.
El ciclista perdió el equilibrio y cayó al suelo, siendo aplastado su miembro inferior derecho y con la rueda posterior trasera del camión, hecho que le provocó heridas incisocortantes en diferentes zonas de la piel, contusiones en la columna cervical y lumbar, como así también pérdida del conocimiento momentáneo y leve atricción del tórax.
Además, sufrió una fractura expuesta de tibia y peroné en el tercio medio de la misma la que lo llevó a sufrir un calvario quirúrgico dado que tuvo que someterse a tres operaciones. “Como secuela del accidente el actor se desplaza con la ayuda de un bastón y claudica notoriamente a miembro inferior derecho (pierde el equilibrio cuando se le quita el sustento)”, ”tiene una diferencia de longitud del miembro afectado en 3 cms. más corto, y ha quedado discapacitado en el 25 por ciento de la total obrera en forma parcial y permanente”, detalló el fallo.
Los integrantes de la Cámara manifestaron que en el lugar en donde ocurrió el accidente “se deben extremar los cuidados pues es la intersección de tres arterias”, y el conductor “no puede desconocer que no es lo mismo, a los efectos de la previsibilidad de su acción”.Además, en el pronunciamiento se resaltó que en el caso, el conductor es de “una empresa de supermercados que circula frecuentemente por el lugar”.
También, remarcaron que “todo conductor tiene como primordial obligación la de conservar el dominio de la máquina, de suerte que se entrega a su arbitrio y pericia a los medios para evitar que el vehículo cause daños a terceras personas”.
Asimismo, opinaron que “debe mantenerse siempre dueño del control del vehículo, adaptando su marcha a las circunstancias especiales de la ruta o deteniéndolo, llegado el caso”.
De ese modo, los camaristas Jorge Giardulli, Elsa Gatzke Reinoso de Gauna (en disidencia parcial) y Claudio M. Kiper, resolvieron que Norte y Zelinka, le paguen al actor por la incapacidad sobreviniente 70.000 pesos, por daño moral 30.000, por lucro cesante otros 30.000, y 10.000 pesos más por daño psíquico.
En tanto, aplicaron la tasa pasiva promedio que fije el Banco Central de la República Argentina, desde la ocurrencia del hecho hasta el día 6 de enero de 2002, y a partir de esa fecha, y hasta el efectivo pago, la activa que fija el Banco Central para las operaciones de préstamo.