28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

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En un nuevo fallo la segunda instancia del fuero de la seguridad social resolvió que la quita del 13 % que sufrieron los jubilados estatales desde julio de 2001 a enero de 2003 deberá ser reintegrado en efectivo y no mediante la entrega de bonos de la deuda pública. La resolución surgió a raíz de un amparo promovido por el Defensor del Pueblo de la Nación. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala II de la Cámara en el marco de los autos “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional”” en donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 1º párrafo 2 del decreto 1819/2002 en cuanto disponía el pago de diferencias adeudadas mediante títulos de la deuda pública.

De ese modo, los camaristas hicieron por mayoría lugar a la acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación, en representación de 550.000 jubilados y pensionados del Sistema Nacional de Previsión. Así se confirmó el fallo de la primera instancia que había sido recurrido por el Estado Nacional.

El vocal preopinante Luis René Herrero, a quien luego adhirió Juan Etala – integrándose así la mayoría- expresó que resulta inaplicable el segundo párrafo del artículo 1° de la norma pues “ no es razonable ni equitativa la novación de la obligación de dar sumas de dinero en restitución de los montos descontados ilegítimamente de los haberes de la clase pasiva”.

En el pronunciamiento se hizo mención al derecho adquirido al cobro íntegro de las prestaciones previsionales previstas por los artículos 14 bis, 17 y 75 inc. 23 de la Carta Magna.

En ese sentido, expresaron que tal derecho “no puede verse menoscabado mediante la utilización de instrumentos de pago de valor incierto”, -haciendo referencia al default Argentino- con total prescindencia de la edad, medios de subsistencia, estado de salud de sus titulares y particularmente, de la naturaleza alimentaria que ostentan las diferencias de haberes previsionales reclamadas.

Además, resaltaron que se debe tener presente “la extremadamente difícil” situación en que se encuentra la clase pasiva en nuestro país, que “no admite dilación alguna en la percepción de aquello que sin duda les fue quitado”.

Al respecto, indicaron que dado los cambios operados en las variables de nuestra economía “es innegable el envilecimiento sufrido en los últimos tiempos por los sueldos, jubilaciones y pensiones”.

Enfatizaron que el espíritu del pronunciamiento “no puede ser otro que subsanar la injusticia que importa para 550.000 pasivos representados por el Defensor del Pueblo de la Nación al verse privados de lo que por ley les corresponde y ello en virtud de un acto de autoridad manifiestamente inconstitucional tal como es el Decreto 1819/02 art. 1° párrafo 2°”.

Por su parte el Dr. Emilio Fernández, en un extenso voto, y luego de analizar la normativa y legitimación del Defensor del Pueblo se manifestó en disidencia al voto de la mayoría.

Concluyó que la falta de representatividad del Defensor del Pueblo de la Nación, y la materia en debate – haciendo referencia a la emergencia económica, sin poder prescindir de ella para el análisis - inclinan mi parecer, en recepcionar el recurso impetrado por el accionado y rechazar la acción de amparo.

En este sentido señaló que declarar la inconstitucionalidad del Decreto, de modo general y abstrayéndose de cada caso en particular, llevará en última instancia a una derogación judicial de esa normativa, atribuyendo al Poder Judicial una función casatoria inexistencia en nuestro sistema constitucional.



dju / dju
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