El deber de información, como lo expresa su art. 1, recae sobre las entidades financieras locales de capital extranjero y las sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
Estas entidades deberán informar si las casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero responden por las operaciones bancarias realizadas en la República Argentina y el alcance de dicha garantía.
Para el caso de que no haya garantía o responsabilidad, las entidades mencionadas asimismo deberán obligatoriamente dejar establecido que sus operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero.
Esta obligación de informar si cuentan o no con respaldo de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero, deberá establecerse en todos los avisos publicitarios que las empresas realicen para promover sus servicios, sea en las instalaciones de las mismas, en páginas web, folletería o volantes.
La ley, que comenzará a regir desde mañana, establece como autoridad de aplicación al Banco Central de la República Argentina quien a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias queda facultado para dictar las normas interpretativas y de aplicación que resulten necesarias.
En los pasillos de tribunales abogados discutían sobre el dictado de esta nueva ley ya que existen al respecto leyes como la de lealtad comercial y defensa del consumidor que protegen el derecho a la información adecuada y veraz del cliente –de jerarquía constitucional- penando la publicidad engañosa.
En conclusión esta ley viene a tratar un tema que en las albores del corralito inquietó a clientes y grandes sucursales o entidades financieras representantes de casas matrices extranjeras que acudieron a la justicia para reclamar por sus intereses en pugna.