17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

A ver si los banca el Gran Hermano

Obligan a entidades financieras locales de capital extranjero y sucursales de entidades financieras extranjeras a informar el alcance y respaldo de las casas matrices o grupos accionarios mayoritarios por las operaciones bancarias realizadas en el país. TEXTO COMPLETO

 
Por medio de la ley 25.738 promulgada en el día de ayer y publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció la obligatoriedad de informar al público los alcances de la garantía y respaldo que las casas matrices o grupos accionarios mayoritarios por las operaciones bancarias realizadas en el país.

El deber de información, como lo expresa su art. 1, recae sobre las entidades financieras locales de capital extranjero y las sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

Estas entidades deberán informar si las casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero responden por las operaciones bancarias realizadas en la República Argentina y el alcance de dicha garantía.

Para el caso de que no haya garantía o responsabilidad, las entidades mencionadas asimismo deberán obligatoriamente dejar establecido que sus operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero.

Esta obligación de informar si cuentan o no con respaldo de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero, deberá establecerse en todos los avisos publicitarios que las empresas realicen para promover sus servicios, sea en las instalaciones de las mismas, en páginas web, folletería o volantes.

La ley, que comenzará a regir desde mañana, establece como autoridad de aplicación al Banco Central de la República Argentina quien a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias queda facultado para dictar las normas interpretativas y de aplicación que resulten necesarias.

En los pasillos de tribunales abogados discutían sobre el dictado de esta nueva ley ya que existen al respecto leyes como la de lealtad comercial y defensa del consumidor que protegen el derecho a la información adecuada y veraz del cliente –de jerarquía constitucional- penando la publicidad engañosa.

En conclusión esta ley viene a tratar un tema que en las albores del corralito inquietó a clientes y grandes sucursales o entidades financieras representantes de casas matrices extranjeras que acudieron a la justicia para reclamar por sus intereses en pugna.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486