24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Recursos extraordinarios y valoración de prueba

La Corte Bonaerense rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley en el marco de una causa penal. Estimó que las decisiones de los tribunales sólo pueden ser objeto de censura en caso de que se compruebe la existencia de absurdo que emergente del propio fallo. FALLO COMPLETO

 
La medida se tomó cuando se analizó la causa “Braganza, José Alberto. Robo agravado por el uso de armas”, en donde el imputado fue condenado seis años de prisión, con accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.

La defensa del condenado, se agravió en contra de la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón y presentó un recurso extraordinario en el alto tribunal bonaerense.

En ese escrito, el defensor oficial denunció la violación de los artículos 150, 259, 259 “in fine” y 431 del Código de Procedimiento Penal y dirigió su crítica a los elementos probatorios reunidos por la Cámara para verificar la autoría responsable del encausado en el hecho.

Cuando el tema fue analizado por los ministros bonaerenses recordó que la Cámara de Morón consideró probado el cuerpo del delito de robo agravado por el uso de armas mediante “plena prueba testimonial, pericial y documental fundando tal decisión en los arts. 251/253, 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.)”.

En cuanto a la coautoría responsable de Braganza, explicaron que la misma se acreditó por prueba compuesta que integró con el testimonio base de Delio Lavignolle completado por otros elementos con cita de los arts. 259 in fine, 251/253 y 256 del mismo Código.

Asimismo, consideraron que los planteos de la defensa, en tanto referidos todos ellos a cuestiones de hecho y prueba, “no pueden ser atendidos en esta instancia extraordinaria”.

Recordaron que “las decisiones de los tribunales de mérito a ese respecto sólo pueden ser objeto de censura en caso de que se compruebe la existencia de absurdo que palmariamente emerja del propio texto del fallo, lo que no ocurre en estos autos”.



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