26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Demanda contra la Caja Nacional de Ahorro

Diariojudicial.com publica el fallo por el cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda que perseguía el cobro de valor de rescate del "seguro de vida colectivo" y del "seguro de vida colectivo del cónyuge". FALLO COMPLETO

 
Así se expidió la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal integrada por la María Susana Najurieta, Martín Farrell y Francisco De las Carreras en los autos "Abendaño Santos y otros c/CNAS s/ cobro de seguro".

Los actores fundaron su pretensión en su derecho a recuperar las sumas pagadas con aplicación a un riesgo futuro, sobre la base de una operación técnica destinada a formar reservas o excedentes en los seguros plurianuales, reclamo que sustentaron en los artículos 140 y 9 de la ley 17.418 y en el art. 15 del decreto 1549/77.

El expediente llegó a la alzada luego de la apelación interpuesta por los actores contra la sentencia del juez de primera instancia que rechazó la demanda al considerar por una parte, que las acciones relativas al seguro de vida colectivo contratado por el empleador se hallaban prescriptas conforme al plazo anual del art. 58 de la ley 17.418.

Por otra parte, había consignado el magistrado que “si bien las acciones derivadas del seguro de vida colectivo para el personal del Estado –ley 13.003 y sus modificatorias-no estaban prescriptas, pues no había transcurrido el plazo decenal establecido en el art.78 del decreto 1588/80, el reclamo era improcedente bajo este régimen, pues en él no se contemplaba la figura del "valor de rescate ”.

La Cámara luego de examinar los argumentos recursivos y la decisión del aquo resolvió "modificar la sentencia en el sentido de dejar sin efecto lo referente al seguro colecitvo del personal del Estado -pues no ha sido objeto de litigio en los presentes autos- y confirmó el rechazo de las restantes pretenciones".



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486