El caso que se debatió entre los jueces María Cerri, Omar Coloccia y Jorge A. Graziano, se dio cuando Norte resolvió el contrato laboral y no abonó los rubros reclamados en razón de que el trabajador “no se encontraba apto para trabajar por motivos de salud” y que además en ese período se encontraba vigente el plazo “de reserva del puesto de trabajo”.
En ese sentido, Cabaña, el 29 de noviembre de 1999, cuestionó la calificación de incapacidad para prestar tareas y acreditó con certificado médico que se encontraba en situación de alta médica.
Si bien, la empresa reconoció tal hecho opuso la discrepancia de criterio de sus propios profesionales médicos que consideraron que el reclamante “no podía trabajar”. De ese modo negó al trabajador el derecho a trabajar, lo que implicó la pérdida de salarios para éste.
Se destacó que el empleado estuvo con licencia paga por enfermedad hasta el 29 de octubre de 1999, fecha en que se agotó el plazo legal del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que la empleadora le comunicó la reserva del puesto de trabajo por un año.
El Tribunal de Quilmes, explicó que la empleadora “no tomó la precaución de solicitar una tercera opinión que pudiera dirimir la discrepancia de criterios médicos que invocara” y se mantuvo en su postura hasta que, finalmente, a poco de reconocerle alta médica desde el 20-1-00, “procedió a emitir un despido sin invocación de causa el 10-2-00".
Para los camaristas, existe en cabeza del empleador un doble deber: por un lado “velar por la salud de su trabajador no imponiéndole tareas que pudieran perjudicar su salud” y por el otro, “darle ocupación acorde a su capacidad física”.
Entonces, los jueces afirmaron que la empresa al negar tareas al dependiente debe actuar con “sumo cuidado a fin de no privar innecesaria e injustamente al trabajador de su sustento".
Sobre el caso en particular, estimaron que Norte “no evidenció haber tomado los mínimos recaudos” y agregaron que el argumento que esgrime en su defensa “no se sostiene”, por cuanto “no hay razón para conferir mayor valor o autoridad a la opinión de los facultativos de la empresa, que a la de los del trabajador".
Sobre las base de esos fundamentos el Tribunal concluyó que la demandada “violó el principio de buena fé contenido en el art. 63 de la LCT” y de ese modo, explicaron constituyó su conducta “un exceso en las facultades otorgadas por los arts.64 y 65 del mismo cuerpo legal”.
En tanto, afirmaron que se debe tener por carente de debida justificación la negativa de tareas, “debiendo reconocerse el derecho del trabajador a percibir los haberes correspondientes desde que pusiera su fuerza de trabajo a disposición del empleador y condenar a la demandada al pago de los mismos".