04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Es o no contrabando?

La Sala "B" de la Cámara Penal Económico confirmó el procesamiento por contrabando de una mujer que intentó sacar por Ezeiza 80 mil dólares, violando el cupo autorizado de diez mil. Tiempo atrás, otra Sala, ratificó la vigencia del fallo "Legumbres", donde la Corte fijó la calificación de una infracción al control de cambios. También la Cámara de Casación se pronunció en el tema.

 
Días después que el nuevo Administrador de Aduanas, José Sbatella, fijó como una de las prioridades de su gestión el envío de un proyecto de ley para incluir a la exportación no autorizada de dinero como un tipo penal específico de contrabando, un tribunal de segunda instancia fijó un criterio jurisprudencial en ese sentido.

El fallo de Sala "B" de la Cámara en lo Penal Económico, se refiere a la confirmación de un procesamiento por contrabando de divisas protagonizado por una mujer que el año pasado intentó sacar ochenta mil dólares desde Ezeiza. La maniobra consistió en el acondcionamiento del dinero en paquetes envueltos en nylon y papel metalizado que tenía en su equipaje y debajo de su ropa.

La mujer omitió declarar ante las autoridades aduaneras que portaba esa suma, pero los paquetes fueron localizados por el detector de metales de la aeroestación, en un hecho ocurrido el 16 de setiembre de 2002.

En aquella ocasión la Policía Aeronáutica localizó los paquetes, por lo que la mujer –luego de asegurar que se trataba de libros históricos- debió reconocer su intención de no declarar los 80 mil dólares, cuando pretendía viajar a Italia, según las constancias del expediente.

Al ratificar el procesamiento de Giacomina de Chioccarello, dictado en primera instancia por el juez Julio Cruciani, la alzada recordó la vigencia del decreto 1.606/01 que prohíbe a particulares la exportación de billetes y monedas extranjeras, salvo que el valor sea inferior a 10.000 dólares estadounidenses.

"El dinero secuestrado -expresaron los camaristas Roberto Hornos, Marcos Grabivker y Carlos Pizzatelli- habría sido colocado de manera de eludir el debido control aduanero" y "esto constituiría el ardid suficiente" para configurar un contrabando. Por otra parte, es frecuente que los pasajeros, por una cuestión de seguridad, preserven su dinero en lugares de dificultoso acceso. Lo que afirma el fallo, es que aún así, el pasajero debe advertir al control aduanero que transporta esa suma.

La mujer, en su descargo, había argumentado que el método empleado no era idóneo para perpetrar ese delito, pero los camaristas acotaron que la mujer "al llegar al aeropuerto y antes de traspasar el control de la Policía Aeronáutica, podría haber declarado el dinero a los funcionarios aduaneros", circunstancia que no se verificó".

Este fallo tiene lugar luego de que la Cámara Nacional de Casación Penal se expidiera en otra causa relacionada al tema, en marzo pasado, donde consideró, revocando un criterio sostenido por la Sala "A" de la Cámara en lo Penal Económico, que la actividad llevada a cabo por quien intentó sacar una suma de dólares mayor a la permitida sin declarar, se afectaba el bien jurídico protegido por la figura penal de contrabando.

El planteo de recurso extraordinario a la resolución de Casación tal vez permita a la Corte ratificar el camino trazado por el fallo "Legumbres" o establecer un nuevo criterio de mayor penalización, tal como lo esboza este reciente fallo.



dju / dju
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