El magistrado rechazó la demanda iniciada por la mujer contra la empresa “Vestiditos SA” despedida en marzo de 2002 sin indemnización, luego que las autoridades de la firma comprobaran una “extrema lentitud, en la navegación por Internet y en la recepción de e-mails".
El magistrado se pronunció así en la causa “V.R.I. c/ Vestiditos SA s/ despido -expediente 16.217/02
.Mediante una auditoría realizada se constató que la mujer despedida recibía correos electrónicos particulares y los reenviaba a compañeros de trabajo y a terceros y que el “abundante material” era “un su gran mayoría, ofensivo a la moral y las buenas costumbres”.
Tras evaluar los dichos de testigos, incluso compañeros de trabajos impuestos por la mujer, el magistrado concluyó que la demandante “utilizó repetida y constantemente su horario y herramientas de trabajo, pese a las indicaciones que en contrario le fueron reiteradamente impartidas”, para “recepcionar y reenviar el tan particular y en diversos aspectos objetable material literario y gráfico acompañado por la requerida como prueba”.
Finizzola sostuvo que de ese modo la mujer entorpeció “al sistema electrónico” y perturbó el “normal funcionamiento de la accionada y personal de la misma en la medida que ése se veía diariamente convertido en pasivo destinatario de las manifestaciones de su estrafalario sentido del humor, para calificar con suma benevolencia al contenido de aquellos mensajes por medio de los cuales V. (el nombre se mantiene bajo reserva) canalizaba una personalidad que no dudo en tipificar como diametralmente opuesta” a las conductas que se deben observar en una relación laboral.
El magistrado no halló “fundamento lógico, ético ni legal alguno para que, la incansable autora de tales conductas antisociales y repudiables desde todo punto de vista pudiera pretender, por intermedio de la presente acción, el percibir un considerable monto indemnizatorio de parte de quien, procedió con un debido fundamento al resolver la desvinculación de dicha dependiente”.
Por último, el magistrado sostuvo que “al disponer que V. recibiera el monto indemnizatorio por ella pretendido equivaldría a consagrar, dentro del ámbito de las relaciones laborales, un criterio que,... conllevaría a la indeseable consecuencia de otorgar un aparente premio a la comisión reiterada e ilimitada de conductas por completo ajenas a cualquier tipo de límites sociales, laborales, éticos y morales”.
Sobre el tema, la doctrina discrepa en cuanto si el empleador tiene o no potestad de verificar las casillas de e-mails brindadas a sus dependientes para laborar.
Es mayoritaria la posición que sustenta un poder de control del empleador sobre las casillas de e-mails ya que las mismas tienen como fin la ejecución del trabajo de acuerdo con las nuevas tecnólogías, para lo cual en mucho de los casos se hace firmar al dependiente un convenio o estatuto sobre el uso que se deberá dar al e-mail comprendiendo el despido con justa causa frente a una mala utilización del mail.
Contrario a esta tesis, algunos sostienen que el poder de control del empleador cedería frente a la violación de correspondencia que podría significar la intromisión a la casilla del dependiente.