El fallo vio la luz desde un juzgado social de Barcelona en donde la mujer se hizo beneficiaria a recibir una suma superior a los 17 mil euros por los daños que le causó haber perdido a su compañero en un accidente, además recibirá otros 1.957 euros en concepto de salarios pendientes del hombre.
En el pronunciamiento judicial, que puede marcar un cambio sustancial en materia de jurisprudencia se destacó el "reconocimiento paulatino, con retraso pero al compás de la general aceptación social, de estas uniones de hecho".
El magistrado de ese modo interpretó de una nueva forma la ley ya que las normas que regulan los temas de la Seguridad Social en España, hasta el momento no reconocían las pensiones de viudez para las uniones de hecho.
En ese sentido, el magistrado destacó en el fallo que “la figura del cónyuge se identifica en función de una convivencia cuya quiebra ha irrogado a la mujer, que en este caso sobrevive, un perjuicio económicamente resarcible ya que tal solución es acorde con la protección brindada a la familia por la Constitución".
Asimismo, opinó que "no se requiere, agravando las condiciones de disfrute de esa garantía, lo que, pese a ciertos eufemismos, resulta más insoportable que una simple carga, el ejercicio forzoso del derecho constitucional del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".