20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Remisero procesado

El juez que investiga el caso de las dos chicas que se arrojaron de un remise procesó al conductor del vehículo por “homicidio culposo” y dictó su prisión preventiva.

 
El remisero Alejandro Petruf fue procesado hoy por el delito de “homicidio culposo por conducción imprudente de un vehículo”, “privación ilegitima de la libertad” y “lesiones graves”, en relación con el episodio ocurrido días atrás en el cercanías de la Ciudad Universitaria, cuando dos jóvenes se arrojaron del vehículo en el que viajaban, muriendo una de ellas y sufriendo graves lesiones la otra.

El hecho ocurrió el pasado 22 de junio en la avenida Lugones, de esta capital cuando las dos jóvenes que habían abordado el vehículo de alquiler, Paula Salinas y Teresa Bottino, decidieron arrojarse ante las maniobras imprudentes que realizaba el conductor, falleciendo, a consecuencia de los golpes recibidos la segunda y quedando en estado de coma farmacológico la primera.

La medida fue dispuesta por el juez de instrucción Ricardo Warley, quien rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de Petruf, por entender que si había huido de la escena del accidente también podría eludir la acción de la Justicia.

El magistrado también rechazó considerarlo inimputable, por su presunto padecimiento de epilepsia debido que hasta el momento no existe elementos que lo demuestren en el expediente, a la vez que le trabó un embargo sobre los bienes por 900.000 pesos.

El procesamiento del conductor tuvo en cuenta los dichos de Salinas a un suboficial de la policial Federal a quien le confió que “el chofer había perdido el control del rodado chocando contra el guard rail pidiéndole que detuviera su marcha a lo que hizo caso omiso, por lo que optaron por tirarse del vehículo que se encontraba en marcha”.

El magistrado entendió que “no cabe duda que el imputado sabía que las pasajeras querían descender del automotor para lo cual él tenía que disminuir la marcha del rodado y detenerlo” pero, sin embargo, “no hizo lo que ellas le solicitaban, con lo cual privó su libertad ambulatoria, mediante una acción ilegal”.

Sin embargo, admitió que “hasta el presente, no surgen elementos de inimputabilidad, que excluyan la responsabilidad del imputado, ni la existencia de errores que excluyan su culpabilidad” por lo que “cabe concluir que, en principio al nombrado Petruf corresponde imputarle la privación ilegal de la libertad” de las dos jóvenes.

Respecto a la conducción del rodado, el magistrado sostuvo que las pruebas colectadas hasta el momento son suficientes “para verificar que el imputado habría realizado la conducta prohibida, toda vez que la posible conducción imprudente del automotor ponía en riesgo la vida de las pasajeras, lo que habría generado en ellas un temor de tal entidad por el que decidieran salir del habitáculo del vehículo”.



dju / dju
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