En ese pronunciamiento la corte ordenó que el Instituto de Obra Médico Asistencial se abstuviera de aplicar y/o ejecutar, con relación al accionante, cualquier decisión adoptada con fundamento en el artículo 39 del decreto 7881/84, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio.
Tal pronunciamiento fue tomado por el tribunal bajo responsabilidad de Mosquera, y por tal motivo tuvo que depositar la suma de 5 mil dólares.
Posteriormente y luego de que se tomará como una caución real un automóvil de su propiedad, el actor pidió que se le permita la sustitución de la contracautela por dinero.
Una vez que el pedido fue aceptado se libró oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a fin de solicitarle que se sirva ordenar que, el importe de 5 mil dólares se coloque en la cuenta de autos, a plazo fijo renovable a treinta días.
Entonces, la Suprema Corte dictó sentencia en la causa desestimando la demanda interpuesta por el doctor Daniel Mosquera por la que cuestionaba la constitucionalidad del art. 39 del decreto 7881 que permite al I.O.M.A. prescindir de un prestador.
Ante tales hechos el demandante pidió que se le devolviera la suma dada en contracautela, convirtiendo en pesos moneda nacional la suma de dólares estadounidenses cinco mil, al tipo de cambio libre existente al momento de hacerse efectiva la devolución.
En ese sentido, el supremo tribunal declaró inaplicable el decreto y expresó que "los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica, al Banco oficial de la Provincia” y destacaron que “la entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara finalidad de custodia de los depósitos a la orden de los órganos judiciales,...". Al respecto, afirmaron que resultaba evidente “la diversidad existente entre los depósitos en cuentas judiciales y las operaciones bancarias -pasivas o activas- que el mismo banco también realiza”.
Además, remarcaron que "el decreto 1570/01 no menciona a los "Depósitos judiciales" y/o "cuentas judiciales" en la enumeración de las restricciones, como tampoco lo hacen los Decretos, Leyes y Resoluciones que se han dictado vinculados a la emergencia (Ley 25.561, Decretos 1606/01, 50/02, 71/02, 141/02)".
Expresaron asimismo que "ninguna de las situaciones contempladas se refiere a los depósitos judiciales - la afectación del nivel de las tasas de la economía o a la inestabilidad en el nivel de los depósitos obviamente no concurren los depósitos judiciales, alejados por su naturaleza de intenciones fácticas o jurídicas del mero ánimo de los depositantes".