17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Preservación de bienes y patrimonios culturales

Fue promulgada la “ley de preservación de bienes y patrimonios culturales”. La norma tiene como fin resguardar el patrimonio histórico y cultural, y empresas fundamentales para el desarrollo del país. Asimismo limita la participación de capitales extranjeros en los medios de comunicación hasta un 30 % del capital accionario a la vez que limita la aplicación del instituto del crandown. TEXTO COMPLETO

 
Por medio de la ley 25.750 publicada hoy en el boletín oficial, se aprobó el régimen de “Preservacion de Bienes y Patrimonios Culturales” sancionada por el legislativo el 18 de Junio de 2003 y promulgada de hecho el 4 de Julio de 2003.

La normativa que limita la inversión extranjera, busca resguardar la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación.

La norma apunta preservar el patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural, a las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país como también a actividades e industrias de relevante importancia para la defensa nacional y el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.

En este sentido, en su art. 3 la ley explicita que son considerados medios de comunicación los a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión comprendidos en la Ley Nº 22.285; c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales; d) Proveedoras de acceso a Internet; e) Empresas de difusión en vía pública.

La ley estableció a su vez, que la propiedad de los medios de comunicación deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%. Por su parte, las empresas culturales no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción.

Quedan exceptuados los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras y lo contratos de cesión de acciones cuotas o transferencia de la titularidad de la licencia celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y que aún no hayan sido aprobados por los organismos competentes.

No obstante se prevé que el porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permiten.

En concordancia con el sistema implementado, se opera una modificación al régimen del “crandown” previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 24.522 ya que el instituto no tendrá aplicación para el caso de concursos de empresas de comunicaciones nacionales.

Pero, contempla la posibilidad de aplicación excepcional en supuestos en los que no se alcanzaren acuerdo en los procedimientos concursales, ya que a solicitud de la concursada la propuesta de participación directa o indirecta de empresas extranjeras en la propiedad de los medios de comunicación de empresas nacionales, deberá ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo nacional.

A los efectos de la ley, se consideraran empresas nacionales, a las a) Personas físicas de nacionalidad argentina, y jurídicas constituidas, domiciliadas en el país e integradas mayoritariamente por ciudadanos argentinos; b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad argentina y domiciliadas en el país.

Y se entenderá por empresa extranjera a) Personas físicas de nacionalidad extranjera o; b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad extranjera.

En cuanto al inicio de la vigencia, al no contemplar la ley un día específico, se aplican los principios generales de vigencia de las leyes y la misma será obligatoria después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.



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