La resolución, para el caso de los créditos en etapa de ejecución judicial correspondientes a las distintas variantes de deudas emergentes de aportes previsionales o de cuota anual, ofrecerá a los deudores regularizar su situación mediante la suscripción de un plan de pago, efectuando la liquidación y tomando la tasa de interés pasiva y variable que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Tales acuerdos se verán afectados por distintos plazos que van hasta 12 meses por una sola anualidad en juicio; hasta 24 meses dos anualidades en juicio; y hasta 36 meses para tres o más anualidades en juicio. Además, los deudores con juicios en trámite podrán acogerse al plan, previo pago de los gastos causídicos y honorarios profesionales.
Para el supuesto de reconocimientos unilaterales de deuda en etapa prejudicial y siempre para los distintos casos de deudas surgidas con motivo del incumplimiento de cuota anual, los planes no serán integrales, sino que comprenderán sólo una anualidad comenzando por la más antigua, no pudiéndose otorgar un nuevo plan hasta que no se cumpla el anterior suscripto.
En estos casos quedará expresamente inhabilitada la posibilidad de suscribir tantos compromisos individuales simultáneos como CAOs se adeuden. Asimismo, los planes no serán superiores a 12 meses y se le aplicará también la tasa de interés pasiva y variable del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Podrán acogerse al plan todos los deudores de las CAOs en mora (1995/2002) que hubieran suscripto compromisos de pago -vigentes o caídos-, los afiliados cuyas deudas se encuentren en etapa prejudicial con certificado de deuda expedido -gestión judicial- y los deudores sin compromiso de pago firmado.
Asimismo, en la resolución se detalló que la firma del reconocimiento no da derecho al otorgamiento de los beneficios que pudieran corresponderle, encontrándose expresamente comprendidos durante su vigencia en la situación de mora que determina el art. 24, segundo párrafo de la Ley 6716, t.o. Decr. 4771/95.
De ese modo, la primer cuota deberá abonarse al momento de la firma del reconocimiento y las restantes a partir de los 30 días con vencimiento los días 1° de cada mes.
La Caja emitirá cada tres meses la chequera correspondiente, el pago después de los cinco días posteriores a su vencimiento, dará lugar al recargo de intereses punitorios, equivalente al 50 por ciento del interés compensatorio.
La falta de pago de dos cuotas seguidas o tres alternadas, dará lugar, de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa, a la baja del compromiso y el saldo impago pasará a ejecución judicial por el total de lo adeudado, previa imputación de las cuotas abonadas y con el interés que determina el art. 24, último párrafo de la Ley 6716 t.o. Decr. 4771/95.
En cuanto a la cancelación total de deudas, se podrán recibir cheques de pago diferido en un máximo de tres: 1° pago a la fecha de presentación, 2° pago a 30 días y 3° pago a 60 días. En este supuesto el interés se calculará hasta la fecha del primer pago por la totalidad de la deuda de la obligación a cancelar.
Cuando la cancelación se haga en forma total, el interés se liquidará hasta 2 meses antes de la cancelación. Estos planes podrán involucrar una o más CAOs en mora. El afiliado suscribirá un reconocimiento de deuda al momento de la presentación de los cheques o de la cancelación. En ambos casos la tasa aplicable será la pasiva que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Acorde a su fin de regularizar la situación de los afiliados, los casos excepcionales o no previstos en la presente resolución, serán considerados por el señor Presidente y/o la Mesa Directiva, por intermedio de la Subgerencia de Asuntos Legales, quien emitirá opinión al respecto.