18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Mala praxis, responsabilidad médica y del establecimiento asistencial, variaciones

La Cámara Civil del departamento judicial La Plata determinó que la responsabilidad por defectos en la atención médica puede variar respecto del profesional o del establecimiento asistencial, según se den determinadas circunstancias fácticas.

 
En un reciente fallo se determinó que “si el médico realiza sus intervenciones en la clínica y el paciente ha contratado con aquél y la relación del médico con la institución sanitaria no es laboral, no habrá responsabilidad de la clínica por los actos estrictamente médicos, quedando a salvo la responsabilidad en los actos extramédicos y paramédicos”

En los autos "Berto de Siappa, Mirta c/Instituto Médico Platense S.A. sobre Inc. de contrato" causa nº 238.064 de este año, la sala Tercera de la Cámara Primera con los votos de Carlos Pérez Crocco y Ana Bourimborde señaló que “puede suceder que el paciente se dirija hacia el médico y no hacia la clínica” y que “la problemática es entonces más diversa porque pueden existir variedad de circunstancias fácticas en la contratación médico-clínica y paciente-médico, dándose, por tanto, relaciones triangulares que rara vez quedan plasmadas por escrito”

En cambio “si se ha dirigido directamente a la clínica, sin contratar a un médico, la doctrina y la jurisprudencia francesa mayoritaria han entendido que la responsabilidad es contractual y directa de la clínica donde se somete el acto culposo. Evidentemente el paciente también tendría acción Contra el médico”.

En la sentencia se aseguró que “sobre el fundamento de la responsabilidad de los establecimientos asistenciales por los perjuicios sufridos por los pacientes en ellos internados a raíz de un defectuosa atención médica, la doctrina ha elaborado las más variadas teorías que explican la razón de ser o no de tal responsabilidad”

“La doctrina legal sustentada por la casación bonaerense “ se recordó en el texto judicial, participa de la opinión de los que sostienen que la prueba de la culpa del médico es indispensable, no porque la responsabilidad de éste sea refleja sino porque la prueba de aquella culpa sería la demostración de la violación del deber de seguridad que, como obligación tácita, se halla comprometida en el contrato asistencial y cuya omisión genera la responsabilidad directa de la entidad contratante”.



dju / dju
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