Sobre este punto los jueces que avalaron el pronunciamiento de la instancia anterior, recordaron citando precedentes que “es ya doctrina pacífica de esta Cámara la afirmación de que los crímenes contra la humanidad no están sujetos a plazo alguno de prescripción”.
Puntualmente, agregaron que esta doctrina es “conforme a la directa vigencia en nuestro sistema jurídico de las normas que el derecho de gentes ha elaborado en torno a los crímenes contra la humanidad y que nuestro sistema jurídico recepta a través del art. 118 Constitución Nacional”.
El ex represor Riveros -uno de los máximos jefes en Campo de Mayo, donde funcionó un centro de detención y una maternidad clandestina durante la dictadura- reclamó vía apelación la excepción de prescripción de la acción penal, rechazada por el a quo en el marco de la causa en la que se encuentra involucrado por el robo de hijos de madres desaparecidas durante la última dictadura militar.
Por su parte, la defensa negó “la imprescriptibilidad de los ilícitos imputados en tanto ello implicaría la retroactividad de leyes penales más gravosas y aplicación arbitraria de la ley, violando de esa manera el principio del debido proceso, de jerarquía constitucional” argumentos que no fueron tomados en cuenta por el tribunal que rechazó la excepción de prescripción.
Riveros cumple prisión domiciliaria desde 1999, cuando el ex juez Adolfo Bagnasco le dictó el procesamiento por su presunta participación en un "plan sistemático" de sustracción de menores durante la última dictadura militar.