Por medio de la ley 25.762, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Congreso aprobó el Convenio Internacional sobre Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, norma que fue promulgada de hecho el 8 de Agosto de 2003. El tratado (que en texto adjunto se acompaña) luego de establecer en sus primeros artículos una serie de definiciones preve en los siguientes, el estímulo de lazos de colaboración entre los países signatarios tanto para prevenir tales hechos delictivos como para los supuestos de hechos ocurridos. Asimismo contempla asignaciones de competencias prescribiendo que cada país adoptará las medidas, políticas, legislativas y judiciales conducentes para la aplicación del presente convenio. También consagra la extraterritorialidad penal activa para el caso de Estados que podrán ejercer su jurisdicción cuando los delitos previstos en la convención sean cometidos por ej. contra un nacional de ese Estado, o contra una instalación gubernamental en el extranjero, o sea cometido con el propósito de obligar a ese Estado a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto, etc. Ante controversias con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención, los Estados Partes se obligan a someter las mismas a arbitrajes pudiendo acudir en un caso extremo ante la Corte Internacional de Justicia. (TEXTO COMPLETO AL FINAL)
Reglamentando el desarme de vehículos
Fue publicada en el boletín Oficial la ley 25.761 que establece un marco legal para las personas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores. La norma crea un Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades en donde deberán inscribirse las personas físicas o de existencia ideal cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o comercializar las partes producto de su actividad. La normativa apunta a que todas las piezas producto de un desarme de automóviles sean identificadas debiendo documentar el ingreso y egreso de vehículos y partes, documentación que deberá ser conservada por un plazo de diez años a partir del ingreso del vehículo o autoparte para ser presentada ante la autoridad cuando así lo requiera. En la misma se autoriza a fuerzas policiales y de seguridad para que por intermedio de las divisiones correspondientes, realicen las inspecciones de la documentación pertinente. Como sanción al régimen impuesto por la ley se preven multas que variando el caso pueden comprender sumas que van desde los 1000 pesos hasta los 200.000 y penas de prisión de 15 días a 3 meses. (TEXTO AL FINAL)
Si no quieren investigar formen una comisión
Se creó una comisión bicameral en el Congreso de la Nación para investigar el cumplimiento de la Ley de Cheques Nº 24.452 en cuanto establece la integración de un Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad. La comisión, cuya existencia está prevista en la ley 25.757 (que en texto adjunto se acompaña) tendrá por objeto investigar el cumplimiento desde “el día de entrada en vigor, hasta la vigencia de la Ley Nº 25.413 y, hasta la actualidad en cuanto a la retención realizada por las entidades financieras públicas y privadas, por el rechazo de cheques librados por los titulares de cuentas corrientes, cualquiera sea la denominación que a esa retención fuere adjudicada por las mismas.”(art.1) Investigará también las acciones llevadas a cabo por el Banco Central de la República Argentina en su carácter de recaudador de las multas; el destino de lo efectivamente recaudado, con determinación de los organismos que administraron el fondo, programas a los que se aplicaron y normativa, resoluciones y decretos, vinculados a la ejecución del fondo. Por último la comisión también analizará el desempeño del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, previsto como órgano de aplicación del programa; las retenciones realizadas por las entidades financieras privadas y públicas, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Competitividad Nº 25.413 como así también el destino final que los beneficiarios, organismos gubernamentales y no gubernamentales, les dieron a los subsidios otorgados en el marco de la ley de cheques. (TEXTO AL FINAL)
Contra los secuestros express
Fueron promulgadas (en texto adjunto se acompañan) las leyes aprobadas recientemente por el Poder Legislativo para prevenir los secuestros express modificatorias del Código Procesal Penal Nacional (25.760) y de creación de un Fondo Permanente de Recompensas (25.765) destinado a abonar una compensación a personas que brinden datos útiles para el esclarecimiento de la ola de secuestros extorsivos que azotan a la población. En éste último caso la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del caso y a las dificultades que existan para la obtención de la información. Como garantía estipula que la identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto durante el proceso judicial de que se trate y también después de finalizado aunque puede ser citada como testigo a la audiencia de juicio oral cuando el tribunal entendiera que fuera imprescindible su presencia. Como excepción se establece que funcionarios o empleados públicos y el personal que pertenezca o haya pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del estado, no podrán ser beneficiarios del sistema de recompensas. Por otra parte entre las modificaciones al régimen procesal, se establecieron mas facultades a los fiscales –a cargo de la dirección de la investigación -quienes podrán intervenir en extraña jurisdicción en casos de urgencias notificando luego a la autoridad del lugar. Se los autoriza también a recibir declaraciones a los fiscales, y la comunicación de ordenes de allanamiento podrá ser dispuesta por medios electrónicos. También se prevé un acortamiento de plazos y concentración de actos como forma de agilizar los procesos penales. (TEXTOS AL FINAL)