04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Deficiencias vehiculares en accidentes de tránsito

Una empresa de transportes deberá indemnizar a la familia de un hombre que murió luego de ser embestido al cruzar con signos de ebriedad una avenida. La medida la tomó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que hizo hincapié en el mal estado que presentaba el vehículo. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la B de la Cámara cuando analizó los autos “Martinez Enrique Marcelino c/ Ortiz Ismael Roque s/ Daños y Perjuicios” los cuales llegaron al tribunal de alzada en razón del recurso de apelación que presentó la parte actora contra el fallo de primera instancia.

La acción se inició como consecuencia del fallecimiento del padre y cónyuge de los actores, al ser embestido por el Transporte Colectivo interno 93 de la Línea 627 cuando intentó cruzar la intersección de la Av. Juan Manuel de Rosas y Gral. Madariaga de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires.

Cuando el caso se debatió en el tribunal integrado por Félix de Igarzabal, Luis López Aramburu y Gerónimo Sanso, los camaristas señalaron que el demandado Ortiz, afirmó que la víctima se arrojó al paso del mismo y que pretendió esquivarlo sin éxito, y agregaron que análoga versión, dio el testigo Jorge Salas, quien afirmó que el hombre se tiró sobre el pavimento a su paso pero logró evitar atropellarlo.

Asimismo, Salas indicó que dialogó con la victima y que advirtió en él síntomas de ebriedad, y que al momento de retomar la conducción de su rodado, observó que el sujeto había sido aplastado por un colectivo.

Pero, para los vocales no correspondía con ello considerar como “eximente de responsabilidad” una invocada y no probada intención suicida de la víctima” ni tampoco el hecho de intentar cruzar la calzada por inadecuado lugar o en desfavorables condiciones físicas. Para la sala no pesó la “subjetiva apreciación del testigo Salas”, ni “el apreciado índice de alcoholemia en el peritaje”.

Por otro lado los vocales tomaron en cuenta el informe del perito mecánico que reveló que el colectivo tenía “la rueda delantera izquierda y las dos ruedas traseras derechas con un dibujo de unos tres milímetros, mientras que el resto de las ruedas estaban completamente lisas”; no funcionaban las luces de “stop”, como así tampoco la luz corta y la luz larga del faro izquierdo y que la luz de giro derecha debe ser golpeada para que funcione.

Señalaron que no correspondía minimizar “las muy precarias condiciones de transitabilidad en las que se encontraba el vehículo causante del accidente” ya que marcaron que la falta de luces que en la noche, constituye “un imponderable elemento de advertencia y en su caso de disuasión, cuando encendidas advierten al peatón sobre la proximidad de un vehículo y riesgos posibles”.

De ese modo, la Cámara hizo lugar al recurso y condenó a Ismael Ortiz, Empresa de Transportes El Progreso S.A., a Transportes 8 de julio S.A. a abonar a Alsira Senaide Jimenez de Martinez la suma de 81.500 pesos y 10 mil pesos a cada uno de los hijos de la víctima mas intereses.



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