17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Violación al deber de seguridad

Las empresas Edesur S.A., Siemens S.A. y Electro Integral S.R.L. fueron condenadas a indemnizar a un hombre en 35 mil pesos por los daños y perjuicios que sufrió al caer de un palo de luz cuando se encontraba trabajando. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F de la Cámara en autos “Sabatino, Miguel c/Electro Integral S.R.L. y otros s/daños y perjuicios” en donde los jueces Fernando Posse Saguier y Eduardo A. Zannoni entendieron que la responsabilidad de las demandas se derivaba de la infracción “al deber de seguridad que es inherente al contrato de trabajo que une al trabajador con el empleador”.

Los hechos que fueron debatidos en el tribunal ocurrieron el 25 de noviembre de 1994 cuando el actor formaba parte de una cuadrilla que estaba trabajando en una caja de distribución, y al momento en que éste inició el ascenso de un poste rozó un cable proveniente de un usuario, correspondiente a una conexión clandestina (teóricamente sin tensión) y recibió una descarga eléctrica que le hizo perder el equilibrio, cayendo al suelo a pesar de contar con los elementos de seguridad.

En ese sentido, para los jueces quedó acreditado que se incumplió con el deber de seguridad porque, en definitiva la misma se trata de “una obligación de resultado” en la que el deudor “se compromete a que no ocurra ningún accidente” y, por tanto, no puede liberarse sino probando “una causa ajena por la cual no debe responder”.

Los jueces marcaron que la parte accionada “no acreditó la causa ajena” y que la prueba de su no culpa “no alcanza para fracturar el nexo causal, pues ésta (la culpa) está fuera de cuestión: el factor de atribución es objetivo”.

Al analizar la obligación de seguridad, los vocales manifestaron que la misma “se refiere a las personas de los contratantes que pueden experimentar daños con motivo de la ejecución del contrato”.

Por lo tanto manifestaron que la víctima debe acreditar que el daño que invoca ocurrió “en ejercicio o con motivo de la función que le fuera conferida por el empleador” y marcaron que, este extremo, en el caso, quedó debidamente acreditado, a tal punto que ni siquiera es materia de discusión, ya que una de las coaccionadas -Electro Integral-, en ocasión de efectuar su responde, reconoció que el actor laboró para su mandante en calidad de medio oficial electricista.



dju / dju
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