Aunque en su declaración indagatoria el ahora procesado –se reserva su nombre por cuestiones legales- aseguró que en su trabajo “no tenía contacto con los chicos en ningún momento”, Mahdjoubian consideró que existen las pruebas necesarias para un procesamiento, que fue acompañado por un embargo de cuatro mil pesos.
Para calificar la conducta del presunto autor bajo el tipo penal de corrupción de menores, el juez consideró que “las maniobras abusivas” hayan tenido lugar “dentro del ámbito escolar, lugar justamente donde los padres depositan con entera confianza a sus hijos” y que el portero “aprovechando esas circunstancias realizó los tocamientos a las niñas”.
Además, siguiendo los peritajes, se estableció que “contando con la escasa edad de las menores, (el imputado) las intimó de forma tal que las niñas creyeron en su palabra en el sentido de que los hechos eran un secreto y que si les contaban a sus padres algo les pasaría”. Por otro lado, se sostuvo que “aunque no se encontraba encargado de la educación o guarda de las niñas, su presencia en el lugar como portero al que concurrían deriva de una vinculación muy especial, facilitando relaciones de confianza mutua”.
Según la resolución judicial, “el personal del ámbito escolar es el mismo que basándose en esa situación y en un vínculo de confianza accede a los menores y los involucra en maniobras sexuales que dado el relato de los menores han sido de diversa entidad, tales como exhibicionismos, tocamientos mutuos, generando en los mismo temor, vergüenza, culpa, estigmatización, bajo un código de silencio en el cual dicho sujeto se vio protegido”.
Al considerar la gravedad de la conducta del imputado el juez citó nuevamente las pericias, de las que se entiende que “las maniobras sexuales intrusivas por el empleado del ámbito escolar en las menores víctimas pueden afectar el desarrollo psicomadurativo de los menores de corta edad, en un contexto donde están estudiando y formándose a la vez”.
El artículo 125 del Código Penal establece penas de seis a quince años de prisión a quien promoviere o facilitare la corrupción de menores de trece años, y de 10 a 15, en el caso de que mediare “engaño, violencia, amenaza abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción... como también si el autor fuese persona encargada de su educación o guarda”.
Mahdjoubian citó jurisprudencia de la Cámara del Crimen para reforzar su decisión de encuadrar la conducta del imputado en este tipo penal. Así, el tribunal de alzada ha expresado que “configura la corrupción de menores reiterada la conducta del portero del colegio que, dentro de éste y fuera del horario de clases consiguió mediante regalos que las menores consintieran en manoseos de glúteos, senos y vulvas y en la exhibición de su miembro viril”.