La causa arribó al máximo tribunal penal nacional como consecuencia del recurso interpuesto por la defensora oficial contra la resolución denegatoria del Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 11 de la Capital Federal, que rechazó por manifiestamente improcedente la petición de suspensión del juicio a prueba respecto de Juan Carlos Aguilar Villarroel.
El agravio del recurrente se centró en la errónea aplicación del art. 76 bis del Código Penal (CP) ya que se denegó la probation por cuanto “el tipo penal contenido en el artículo 104 del C.P. no es de aquellos que permiten la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba”, pues si bien no contempla explícitamente la aplicación de la pena de inhabilitación, se relaciona con el art. 20 bis CP, por estar asociada en forma directa con el permiso exigido por la ley para la tenencia y portación de armas de fuego.
Asimismo agregó que se violentó el derecho constitucional de defensa en juicio al omitir la realización de la audiencia prevista en el artículo 293 del C.P.P.N. con la finalidad de debatir la solicitud de la suspensión del juicio a prueba, cercenando la posibilidad de expresar los argumentos defensistas.
A su turno, el vocal Hornos señaló que el plenario Kosuta estableció que “no procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa”
Explicitó que el artículo 76 bis, último párrafo, del Código Penal que prohibe el instituto de la probation para delitos reprimidos con pena de inhabilitación “hace referencia a que la inhabilitación esté prevista específicamente como pena -principal, conjunta o alternativa- del delito de que se trate, es decir, en la parte dispositiva del tipo penal en cuestión”.
”La interpretación contraria llevaría a sostener que respecto de todos los delitos, siempre que existiese la posibilidad de que resultare aplicable la inhabilitación prevista en el artículo 20 bis del Código Penal sería imposible la obtención del beneficio en cuestión” postura que conllevaría a ampliar sin límites precisos los supuestos de improcedencia del instituto en cuestión, remarcó el tribunal.
“Sujetar la procedencia de la suspensión del proceso a prueba a la aplicación eventual, y facultativa para el juez, de esta pena no principal, tornaría difusos los supuestos de su procedencia en el aspecto en estudio”... y que en principio limitarían su aplicación, contrariamente a lo que específicamente se establece en el artículo 76 bis.
Por estos argumentos en fallo unánime los integrantes del tribunal hicieron lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia dejaron sin efecto la resolución impugnada al tomar en cuenta que los delitos previstos en los artículos 149 bis y 104 del C.P., no se encuentran reprimidos particularmente con pena de inhabilitación remitiendo la causa al tribunal de origen para que previa realización de la audiencia prevista en el artículo 293 del C.P.P.N., se expida al respecto.